3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MEDUÑA CON GARCÍA RIQUELME ARNOLDO. (L.F.)

Rol

88743-2021

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este cuaderno de impugnación de crédito formado en el procedimiento de liquidación forzosa seguido en contra de Arnoldo del Tránsito García Riquelme, rol C-6.411-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulado “Meduña con García”, mediante sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno fueron desestimadas las demandas deducidas por el deudor en contra de los créditos verificados por el Instituto de Previsión Social, por la Tesorería General de la República, por los señores Patrick Meduña Guestin, Sergio Díaz Monje, Antonio Calleja Leonicio, por la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. y por las Administradoras de Fondos de Pensiones Provida S.A., Habitat S.A., Cuprum S.A., Plan Vital S.A. y Capital S.A. El deudor dedujo recurso de apelación en contra de esa decisión y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante pronunciamiento de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, la confirmó. La misma parte impugna esa sentencia mediante recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo denuncia que el

Fallo

fallo infringe diversas disposiciones legales, que explica en cada caso según los créditos cuya impugnación ha sido desestimada. Respecto del rechazo del libelo impugnatorio del crédito verificado por los acreedores Meduña, Calleja y Díaz, aduce la infracción de los artículos 231 y 233 del Código de Procedimiento Civil, 108, 109 y 111 del Código Orgánico de Tribunales por haber sido desestimada la petición de incompetencia del tribunal. Refiere que estos acreedores ya habían iniciado en el mes de febrero de 2017 el procedimiento de cobro en causa rol C-3.430-2012 del Primer Juzgado Civil de Temuco al solicitar el cumplimiento incidental de la sentencia dictada en esos autos, radicando en aquel tribunal el conocimiento del asunto. Así, asegura, no correspondía que persiguieran nuevamente el cobro en el procedimiento de liquidación forzosa. Además, refiere que como en la mencionada causa rol C 3.430-2012 no le fue notificada la liquidación del crédito, no puede estimarse que tenga mérito ejecutivo ni el carácter de exigible que el artículo 117 de la Ley N° 20.720 requiere a quien solicita la liquidación forzosa, explicando, en fin, que la demanda de cumplimiento incidental deducida en el aludido proceso fue notificada el 31 de Marzo de 2017. Desde esa data hasta la fecha en que se notificó la resolución de liquidación forzosa dictada en estos antecedentes, transcurrió en exceso el lapso de prescripción de tres años del título ejecutivo que se hizo valer como fundamento de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En este cuaderno de impugnación de crédito formado en el procedimiento de liquidación forzosa seguido en contra de Arnoldo del Tránsito García Riquelme, rol C-6.411-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, caratulado “Meduña con García”, mediante sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno fueron desestimadas las d

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