JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

CERDA VILLAR GERMAN CON MONSALVE FUENTES PEDRO (O)

Rol

11454-2021

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-231-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Curacautín, juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Cerda con Monsalve”, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. La actora apeló el fallo y mediante resolución de seis de enero de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en su recurso de casación la demandante asevera que la sentencia transgrede los artículos 1708, 1709, 1710, 1711 y 1698 del Código Civil. Explica al efecto que correspondía otorgar valor a los documentos que menciona -que constituyen un principio de prueba por escrito- y que de haber sido considerados en su conjunto habrían permitido establecer que las partes celebraron un contrato en cuya virtud el demandado encargó al recurrente la confección de una casa habitación de aproximadamente 150 metros cuadrados en el sector de Radalco, comuna de Curacautín, encargo que aseguró haber cumplido, recibiendo depósitos parciales de parte de la hija del demandado por concepto de devolución de dineros invertidos en la compra de materiales, asumiendo la recurrente su rol de mandataria conforme las instrucciones que le impartió el hijo de su contraparte para la ejecución de lo pactado. De este modo –asegura- debió tenerse por establecida la relación contractual y sus elementos esenciales con el mérito de la testimonial rendida en autos. Asevera, en el mismo sentido, que los principios interpretativos que desarrolla el Derecho Civil orientan la labor de exégesis hacia el consensualismo, la libertad contractual, la fuerza obligatoria de los contratos o pacta sunt servanda, el efecto relativo de los contratos y la buena fe contractual, todos los cuales, aplicados en la especie, permiten advertir la anómala conducta del demandado, quien pretende se apl

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

fallo y mediante resolución de seis de enero de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó. Contra esta última decisión, la misma parte interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en su recurso de casación la demandante asevera que la sentencia transgrede los artículos 1708, 1709, 1710, 1711 y 1698 del Código Civil. Explica al efecto que correspondía otorgar valor a los documentos que menciona -que constituyen un principio de prueba por escrito- y que de haber sido considerados en su conjunto habrían permitido establecer que las partes celebraron un contrato en cuya virtud el demandado encargó al recurrente la confección de una casa habitación de aproximadamente 150 metros cuadrados en el sector de Radalco, comuna de Curacautín, encargo que aseguró haber cumplido, recibiendo depósitos parciales de parte de la hija del demandado por concepto de devolución de dineros invertidos en la compra de materiales, asumiendo la recurrente su rol de mandataria conforme las instrucciones que le impartió el hijo de su contraparte para la ejecución de lo pactado. De este modo –asegura- debió tenerse por establecida la relación contractual y sus elementos esenciales con el mérito de la testimonial rendida en autos. Asevera, en el mismo sentido, que los principios interpretativos que desarrolla el Derecho Civil orientan la labor de exégesis hacia el consensualismo, la libertad contractual, l

Texto Completo (Preview)

PAGE 7 Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-231-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Curacautín, juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Cerda con Monsalve”, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte se rechazó la demanda, sin costas. La actora apeló el fallo y mediante resolución de seis de enero de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica