29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PACULL DEL RIO LUIS / OPASO VALDIVIESO MARIA - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°5818-2019) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATOR SR. IVAN OLAVARRIA Y SRA. VERONICA DEL CAMPO) - TOMO III - VUELVE A TABLA

Rol

10727-2023

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 20.976-2016, caratulado “Pacull del Rio Luis/Opaso Valdivieso María”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, que declaró desierto los recursos de casación en la forma y fondo promovidos en contra la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Ossandón Luengo, en representación del demandante, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°10.727-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marco Ossandón Luengo, en representación del demandante, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°10.727-2023.-

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol 20.976-2016, caratulado “Pacull del Rio Luis/Opaso Valdivieso María”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fech

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