RUPAYAN ROMERO VICTORINO PATRICIO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece FERNANDA ARANEDA PAREDES, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de VICTORINO PATRICIO RUPAYÁN ROMERO, cédula nacional de identidad 13.164.235-0, en causa RIT 985-2025, RUC 2501625088-3, del Juzgado de Garantía de Loncoche, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, interponiendo acción constitucional de amparo, a favor del imputado individualizado, en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez de Garantía de Loncoche doña Evelyn Irribarra Orozco, con fecha 17 de noviembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en virtud de lo señalado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por no contar con antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado, en base a los argumentos de hecho y derecho que expresa. I. HECHOS: 1. Audiencia de control de la detención. Con fecha 14 de noviembre de 2025, mi representado fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Loncoche, oportunidad en la que se procedió al control de detención por el delito de incendio. En dicha audiencia, esta defensa solicitó – con oposición de la fiscalía- la declaración de ilegalidad de la detención. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Loncoche resolvió rechazar dicha petición, declarando ajustada a derecho la detención practicada. 1.1. Solicitud de ampliación de la detención. Acto seguido, el Ministerio Público -con expresa oposición de esta defensa- solicitó la ampliación de la detención, a la que accedió el tribunal, con oposición de la defensa. 1.2. Solicitud de la defensa de oficiar al Servicio Médico Legal para confeccionar un informe psiquiátrico.
Fundamentos
Considerando la resolución dictada por la Iltma. Corte en causa RIT 930-2025 seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de Loncoche, a la que se hará alusión más adelante, la defensa solicitó se oficie al SML de Temuco para la realización de una pericia destinada a obtener elementos que den cuenta de la inimputabilidad del amparado, considerando como elementos: la situación de calle, el Dato de atención de urgencia que alude a un alcoholismo crónico. 1.3. Resolución del tribunal respecto de la pretensión de oficio al SML. El tribunal, sin mayores argumentos y sin dar traslado al Ministerio Público, rechaza la pretensión, señalando, en síntesis, que la alegación se refiere al art. 458 CPP, que este precepto alude a antecedentes calificados y presunción fundada, que la situación de calle y el alcoholismo crónico no constituyen antecedentes objetivos suficientes en los términos del precepto señalado. 2. Audiencia de Formalización de la investigación. El 17 de noviembre de 2025, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación en contra de mi representado por el delito de incendio con peligro para las personas del artículo 475 del código penal, atribuyéndole participación en calidad de autor y en grado de ejecución consumado, conforme a los hechos que reproduce. 2.1. Medida cautelar decretada. Una vez formalizada la investigación, y pese a la oposición de la defensa, el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva, estimando que la libertad del imputado configuraría un peligro para la seguridad de la sociedad. Plazo de investigación. 2.2. Plazo de investigación. Se fijó un plazo de investigación de tres meses. 2.3. Solicitud del art. 458 CPP, con nuevos antecedentes. En la misma audiencia de formalización, esta defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que existen antecedentes calificados que permiten presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental de mi representado. Dicha solicitud se fundamentó especialmente en las conclusiones contenidas en el informe pericial psicológico de fecha 16 de noviembre de 2025, elaborado por la perito Psicóloga Geraldine Tauton Thomas. El informe psicológico señala que mi representado presenta un deterioro neurocognitivo severo, con fallas graves de memoria, juicio y comprensión, además de alucinaciones, consumo crónico de alcohol y larga vida en situación de calle. No recuerda el hecho investigado ni logra procesar información básica. La perito concluye que no posee las capacidades para comprender la ilicitud de sus actos ni actuar conforme a ella, recomendando evaluación psiquiátrica urgente. Dicho informe psicológico fue realizado el 16 de noviembre de 2025, en el período de ampliación de la detención, siendo las fuentes de información utilizadas, la entrevista psicológica forense – llevada a cabo el 15 de noviembre de 2025 –, la aplicación de pruebas de psicodiagnóstico – 15 de noviembre –
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de VICTORINO PATRICIO RUPAYÁN ROMERO, en contra del Juzgado de Garantía de Loncoche. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-479-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece FERNANDA ARANEDA PAREDES, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de VICTORINO PATRICIO RUPAYÁN ROMERO, cédula nacional de identidad 13.164.235-0, en causa RIT 985-2025, RUC 2501625088-3, del Juzgado de Garantía de Loncoche, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, interponiendo ac
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