SALMAN/NAVARRETE
Rol
98606-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por el abogado Darío Hernán Araya Torres, en representación de don Ricardo Enrique Salma Aburdene, doña Sandra Liliana Baddour Dabdoub y del hijo menor de edad de éstos, de iniciales M.J.S.B., en contra del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, del cual el adolescente era alumno regular de Tercero Medio, y su rector, don Rodrigo Andrés Navarrete Urzúa, alegando vulneración a las garantías fundamentas contenidas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 19 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al disponer la medida de expulsión inmediata del estudiante y no dar a la reconsideración que se interpuso en su contra. Explica que M.J.S.B. la noche del 24 de mayo de 2022 realizó una broma a través de un grupo cerrado de la red social Instagram, publicando una fotografía con dos armas con la leyenda “M caen bn No vengan mañana al colegio”. Esta imagen, dispuesta por él para 20 sólo 20 personas, de las cuales 5 eran de su colegio, fue viralizada sin su consentimiento ni conocimiento, llegando a miembros de la comunidad escolar. El colegio le comunicó que se abrió un Protocolo de Convivencia Escolar a su hijo por dos hechos, primero, por la imagen, que catalogaron de supuestas amenazas contra la comunidad escolar con armas de fuego, y, segundo, por haber realizado una publicación supuestamente discriminatoria en el Instagram administrado por el Centro de Alumnos del establecimiento. Luego, añade, ya abierto el protocolo, se recibieron nuevas denuncias por publicaciones en redes sociales en contra del adolescente. Pese a que se explicó el carácter de broma privada de la imagen publicada en Instagram y el alcance sin ánimo de discriminar de sus comentarios y publicaciones, el estudiante fue sancionado con la medida de expulsión inmediata. Alega que no tuvo oportunidad de ejercer un real y efectivo derecho a defensa, que la sanción de expulsión inmediata durante el año escolar no está tipificada en el reglamento para la infracción cometida, además se estimarla desproporcionada porque implica, en los hechos, la pérdida del semestre y del año escolar. Solicita, en definitiva, que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas y por consiguiente, la sanción de expulsión inmediata, con costas. Segundo: Que, la parte recurrida, evacuó informe al tenor del recurso interpuesto en su contra, solicitando su rechazo. Señala, en primer lugar, que debe tenerse en consideración que el estudiante al momento de ocurrencia de los hechos, se encontraba con la medida de Carta de Compromiso, acordando, entre otras cosas, que el menor de edad debería mantener un trato cordial, evitar agresiones físicas y psíquicas, y eliminar todo tipo de conductas de riesgo y/o acciones que puedan poner en peligro el bienestar físico y psicológico para sí mismo y los demás. En ese estado de cosas, el día 23 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Jean Pierre Matus. Rol N° 98.606-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal. PAGE
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PAGE 1 Santiago, a seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por el abogado Darío Hernán Araya Torres, en representación de don Ricardo Enrique Salma Aburdene, doña Sandra Lili
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