TOLEDO/FLORES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, en el folio 1 don Álvaro Toledo Soto, abogado, Conservador de Bienes raíces, Comercio y Archivero Judicial de Calama, interpone interpone recurso de protección en contra de los integrantes de la Comisión pre calificadora de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, quienes, sin respetar los limites objetivos fijados para efectuar la pre calificación, lo han calificado sin analizar los criterios objetivos establecidos en el Acta N°142-2015 dictada por la Excelentísima Corte Suprema. 2°) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 3°) Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el acto que se reclama como arbitrario e ilegal, no reviste la naturaleza de un acto terminal, sino más bien aquel, corresponde a un acto intermedio dentro del proceso de calificaciones para el personal del Poder Judicial regulado en el Acta 142-215 de la Excma. Corte Suprema., lo que impide acoger a tramitación la acción en examen, ya que no existe una situación jurídica consolidada que afecte los derechos que la carta magna protege en el artículo 19 de dicho cuerpo normativo, lo que en consecuencia impide enderezar la presente acción constitucional como se ha hecho. Por lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por don Álvaro Toledo Soto. Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archíves
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso deducido en el folio 1 por don Álvaro Toledo Soto. Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-584-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, en el folio 1 don Álvaro Toledo Soto, abogado, Conservador de Bienes raíces, Comercio y Archivero Judicial de Calama, interpone interpone recurso de protección en contra de los integrantes de la Comisión pre calificadora de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, quienes, sin respetar los limites objet
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