MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ALEJANDRO REYES VELOZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que, la defensa del sentenciado Claudio Alejandro Reyes Veloz recurre de apelación en contra de la resolución que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, argumentando la improcedencia de dicha decisión por no configurarse un incumplimiento grave e injustificado. 2° Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el sentenciado no ha dado inicio formal al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Al respecto, esta Corte estima que las razones esgrimidas por la defensa para justificar la no presentación inicial del encartado resultan plausibles, desvirtuando con ello la rebeldía o contumacia necesaria para decretar el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta. 3° Que, asimismo, respecto a las anotaciones penales pretéritas del sentenciado, tenidas a la vista por el tribunal a quo para fundamentar su decisión, se advierte que estas datan de los años 2016 y 2018, las que por su antigüedad y entidad, no resultan suficientes para considerarlas como un antecedente actual y determinante para presumir un ánimo refractario al cumplimiento de la pena en la presente causa. 4° Que, en consecuencia, no reuniéndose los requisitos de gravedad y falta de justificación que la norma exige para la revocación, corresponde que el tribunal de primera instancia agote las medidas conducentes para el cumplimiento de la pena bajo la modalidad inicialmente impuesta. En tal sentido y habiéndose señalado en estrado la existencia de dos condenas pendientes bajo la misma forma de cumplimiento, el tribunal deberá dictar la resolución que en derecho corresponda para el adecuado cumplimiento consecutivo de la sanción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, se revoca la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, que revocó la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo; y en su lugar se declara, que se mantiene la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta al sentenciado. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-3276-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a tres de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:44 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez Jorquer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica