ROBLEDO/MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA LOCAL ÑUÑOA
Rol
80809-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Roberto Martín Robledo Burrows, en calidad de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Vallenar, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio Público, por dictar la Resolución FN/MP N°1144/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, por medio de la cual se dispuso la suspensión en sus funciones y la privación del 50% de su sueldo desde su notificación, fundada en haber sido acusado en una causa penal que, a la fecha de interposición de su acción, se encontraba en tramitación. Considerando que no existe fundamento legal para disponer la medida de reducción de la mitad de su remuneración, estima vulnerada su garantía de igualdad ante la ley, por lo que solicita que se acoja la presente acción constitucional, dejándose sin efecto la medida de descuento de la mitad de sus remuneraciones que le ha sido impuesta. Segundo: Que el Ministerio Público evacuó informe, pronunciándose sobre los hechos alegados en la acción interpuesta en su contra, destacando que al actor no se le ha impuesto una medida disciplinaria, sino que lo decidido corresponde a los efectos de una acusación penal sobre la situación funcionaria de los fiscales. Así, explica que el artículo 60 de la Ley N° 19.640 remite a las inhabilidades de los jueces contenida en el artículo 256 números 5 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 335 N°1 para su suspensión, por lo que su suspensión, mientras dura la tramitación de la causa penal, está suficientemente acreditada. Luego, señala que la procedencia de la privación de la mitad de su sueldo emana de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, interpretación pro homine la que acudió el Ministerio Público, declara, con el fin de que fuera posible pagar al funcionario suspendido el 50% de su remuneración, a pesar de no prestar servicio alguno. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes que fueron allegados a los autos, por medio de la Resolución FN/MP N°1144/2021 dictada por el Ministerio Público, se dispuso “Prívese al fiscal imputado de la mitad del sueldo a contar de la fecha de su notificación”, fundado en lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, que establece: “La suspensión de cargo y oficio público y profesión titular, inhabilita para su ejercicio durante el tiempo de la condena. La suspensión decretada durante el juicio, trae como consecuencia inmediata la privación de la mitad del sueldo al imputado, la cual sólo se le devolverá en el caso de pronunciarse sentencia absolutoria. La suspensión decretada por vía de pena, priva de todo sueldo al suspenso mientras ella dure”. Cuarto: Que, sin perjuicio de la procedencia de la medida de suspensión de funciones, que no es discutida por el actor de autos, la medida de privación del 50% del sueldo del imputado debe analizarse en relación a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra h) de la Constitución Política de la República,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veintidós, con declaración que se deja sin efecto la Resolución FN/MP N°1144/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, sólo en cuanto priva íntegramente al recurrente de la mitad de su sueldo a contar de la fecha de su notificación y, en cambio, se dispone que mientras dure la medida de suspensión de funciones, se le pagará al actor la totalidad de las cotizaciones previsionales que le corresponden en razón de su cargo, sin perjuicio de la disminución del 50% del resto de los emolumentos que constituyen su remuneración. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus y del Abogado Integrante señor Alcalde, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y rechazar la acción constitucional deducida en autos, teniendo presente que: 1° Que, como fuera expuesto por la recurrida, a los Fiscales del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley N° 19.640, Orgánica del Ministerio Público, le son aplicables las inhabilidades establecidas para los jueces, siendo aplicable en el caso de marras, la contenida en el artículo 256 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, que señala: “No pueden ser jueces, 5° Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensió
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PAGE 7 Santiago, a seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Roberto Martín Robledo Burrows, en calidad de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Vallenar, e interpone acción constitucional de protección en contra del
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