RUBÉN ANDRÉS MARTÍNEZ STENGER/FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSIÓN SOCIAL (FOSIS)
Rol
40496-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección, en representación de don Rubén Andrés Martínez Stenger, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 422/239/2022 de fecha 11 de mayo de 2022 por medio de la cual se puso término anticipado a su contrata. Explica que, fue designado en calidad a contrata el día 21 de febrero del año 2022, en el cargo de Director Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social Biobío a través de un concurso público. En esas circunstancias, se le solicitó la renuncia al cargo, para luego dictarse la resolución recurrida en autos, bajo el único fundamento de falta de confianza política del nuevo gobierno. Estiman que la resolución reclamada es ilegal y arbitraria, por carecer de motivación suficiente y, en consecuencia, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 422/239/2022, con costas. Segundo: Que, la recurrida, Fondo de Solidaridad e Inversión Social, evacuó informe solicitando el rechazo de la acción deducida en autos. Señala que, el actor ingresó a prestar funciones al servicio bajo la modalidad a contrata, mientras fueran necesarios sus servicios, asimilado al grado 4° en la E.U.S., estamento profesional, a contar del día 21 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022. Declara que, de acuerdo con la normativa que los rige, el cargo de Director Regional no se trata de un empleo fijado en la Ley N° 18.989, y que su nombramiento y contratación emana de la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público 2022, en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01 en su Glosa 02 letra a) se establece que: “Hasta un 15% del personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante Resolución fundada del Jefe de Servicio, en las que deberá precisarse, en todo caso, las referidas funciones”, es decir, su calidad de director emana de una delegación de funciones. Dicho lo anterior, argumenta que en el acto recurrido, el Director Ejecutivo del servicio no hizo más que ejercer una potestad con la que cuenta para poner término a las contratas, atendido su carácter esencialmente transitorio, dada una decisión suficientemente fundamentada. Tercero: Que, en la Resolución Exenta RA N° 422/239/2022 de fecha 11 de mayo de 2022, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, se lee como fundamento para el cese anticipado de la contrata del actor, lo siguientes fundamentos: “1. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social cuenta a lo largo del territorio nacional con Direcciones Regionales, las cuales se encuentran contempladas dentro de su organización interna y que no se encuentran creadas en la Ley N° 18.989. 2. Las Direcciones Region
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Rubén Andrés Martínez Stenger en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata del actor, disponiéndose la reincorporación de éste al servicio, debiendo mantener vigente su contrata hasta el 31 de diciembre de 2022 y procediendo al pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales del actor, debidamente reajustados, entre la fecha de su separación y reincorporación efectiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia el alzada, teniendo para ello presente: 1. Que es un hecho de la causa que el recurrente desempeñaba, a contrata, el cargo de Director Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social. 2. Que las Direcciones Regionales de los órganos desconcentrados constituyen uno de los tres niveles jerárquicos en que puede designarse personal a confianza, sujetos a la libre designación y remoción por la autoridad facultada para disponer su nombramiento, según dispone el artículo 49 del DFL N° 1-19653, q
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PAGE 1 Santiago, a seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso acción constitucional de protección, en representación de don Rubén Andrés Martínez Stenger, en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en razón de
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