SIN INFORMACION

/JUZGADO CIVIL DE PEUMO

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido, el amparado tiene su domicilio en la comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O’ Higgins y reprocha la decisión dictada por el Juzgado de Garantía de Peumo, que no dio lugar a citar a los intervinientes a una audiencia para discutir la media prescripción de la pena que se le impuso. 2° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Rancagua y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; 55 del Código Orgánico de Tribunales y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, SE DECLARA: Que esta Corte es incompetente para conocer de la presente acción constitucional debiendo remitirse los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Rancagua, vía interconexión, por corresponderle su conocimiento y resolución. Sin perjuicio de remitirse vía interconexión, y atendida la naturaleza de la presente acción, comuníquese a la Iltma. Corte de Rancagua vía correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N°740-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Godoy Góngora, Williams Antonio Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo Recurso de amparo Rol N°740-2025.- La Serena, tres de diciembre de dos mil veinticinco A folio N°1: A todo: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme se desprende del texto del recurso de amparo deducido, el amparado tiene su domicilio en la comuna de Las Cabras, Región del Libertador Gen

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