C.A. de Santiago

ROMERO/FIGUEROA

Rol

115177-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparece doña Elsa Romero Olguín, e interpone acción constitucional de protección a favor de su hermana, Elba del Carmen Olguín Espinoza, en contra de la Casa de Reposo “Residencia Bicentenario” y su sobrino, don Marco Antonio Figueroa Olguín, estimando que se han vulnerado sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su hermana, de actuales 79 años, vivía con su marido en la población Juan Antonio Ríos, lugar donde era constantemente visitada por su madre y hermanas. Sin embargo, explica, con la llegada de la pandemia de Covid-19 las visitas se hicieron menos frecuentes y en esas circunstancias, un día, a mediados del año 2021, no encontraron al matrimonio en su hogar, enterándose que habían sido llevados por uno de sus hijos al hogar de ancianos recurrido. Manifiesta que, los encargados de la residencia les señalaron que su hermana y su marido debían pasar por un período de adaptación de tres meses, en el que no era recomendable visita o contacto con parientes cercanos, al margen de encontrarse prohibidas las visitas presenciales por restricciones sanitarias. Empero, luego de este período, en el que falleció el marido de su hermana, por lo demás, el hogar ha continuado restringiendo las comunicaciones y visitas para ella y otros miembros de la familia, bajo el argumento de que a petición de su tutor, su hermana tendría prohibido recibir visitas o cualquier otro medio de comunicación. Solicita, a través de la presente acción que se disponga el restablecimiento de las visitas en los horarios y días establecidos al efecto. Segundo: Que, informó en autos don Marco Antonio Figueroa Olguín, hijo de doña Elba Olguín Espinoza, manifestando que al momento de ingresar a su madre en la residencia recurrida, ella había comenzado a mostrar síntomas de Alzheimer, con conductas agresivas, o dejando prendida la cocina u olvidando los medicamentos para ella y su marido. Sobre las visitas, explica que es él y su familia quienes concurren frecuentemente a cubrir sus necesidades básicas y compartir con su madre, y, que tras el período de adaptación, abrió la posibilidad de que su madre recibiera llamadas, entregando el número de teléfono pertinente a las hermanas de su progenitora. Alega que, esta facultad fue mal utilizada por la recurrente y sus hermanas, quienes provocaron serias descompensaciones de salud en su madre motivo por el cual fueron suspendidas, por indicación médica. Tercero: Que la Residencia Bicentenario evacuó informe al tenor del recurso. En lo pertinente, manifiesta que, desde octubre de 2021, la señora Elba Olguín comenzó a presentar problemas de salud, como dolor de pecho, de cabeza y crisis hipertensivas. Tras informar al médico de la residencia de lo ocurrido, él emitió un informe donde suspendió comunicaciones con familiares que le causaban cris

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso interpuesto por doña Elsa Romero Olguín a favor de doña Elba del Carmen Olguín Espinoza en contra de Residencia Bicentenario y don Marco Antonio Figueroa Olguín, disponiéndose que los recurridos deberán permitir las visitas presenciales de la madre y hermanas de la protegida en la residencia, en los horarios y oportunidades que ésta determine, las que podrán ser acompañadas, si así lo estiman pertinente, por personal de la recurrida o, o bien por don Marco Antonio Figueroa Olguín o un miembro de su propio grupo familiar. Se hace presente que la frecuencia de las visitas será determinada bajo criterios médicos fundados, promoviendo un aumento progresivo de éstas en la medida que sean beneficiosas para la paciente protegida. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco. Rol N° 115.177-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acu

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, a seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparece doña Elsa Romero Olguín, e interpone acción constitucional de protección a favor de su hermana, Elba del Carmen Olguín Espinoza, en contra de la Casa de Reposo “Residenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica