SIN INFORMACION

GANDARILLAS GUISA MARTA DEL PILAR Y OTROS CONTRA DIARIO DIGITAL EL SOL DE IQUIQUE Y OTROS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Marta del Pilar Gandarillas Guisa, por sí, y en representación de doña Rocío del Pilar Sarmiento Gandarillas deduciendo acción constitucional de protección en contra del diario digital denominado “El sol de Iquique”; don Rodrigo Andrés Longa Terán, y del medio de comunicación “Vilas Radio”, por la publicación y difusión del reportaje denominado “Clan Gandarillas: ¿El nepotismo captura la Seguridad Pública en Iquique?”, publicado el día 09 de septiembre de 2025, y del resumen del referido reportaje, bajo el título “Madre jefa de personal. hija directora subrogante: la polémica red familiar que sacude a la Municipalidad de Iquique.”, acto que califica de ilegal y arbitrario puesto que vulnerara sus garantías constitucionales consagradas en el numeral 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 9 de septiembre de 2025, el medio digital “El sol de Iquique”, cuyo director y representante legal es don José Remigio Cancino Núñez, publicó un reportaje, denominado “Clan Gandarillas: ¿El nepotismo captura la Seguridad Pública en Iquique?”, cuyo autor es don Rodrigo Andrés Longa Terán, el que transcribe y que en resumen da cuenta de que “estamos frente a una concentración de poder y decisión en un mismo núcleo familiar dentro de un ámbito estratégico de la administración; Un cuestionamiento surge al interior del municipio es cómo una funcionaria proveniente de SECOPLAC, en tan solo 27 días, pasa a ser considerada con todas las competencias para ejercer como Directora Subrogante del Departamento de Prevención y Seguridad Pública pasando sobre los demás funcionarios del Área que cuentan con las competencias”, mas aun cuando fuentes internas del municipio sostienen que Rocío del Pilar Sarmiento Gandarillas habría pasado cerca de años (o más) con licencias médicas, existirían diversas quejas por mal ambiente laboral y malos tratos vinculados a su gestión, lo que incrementa la tensión y el descrédito al interior del munic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reprocha que los reportajes titulados “Clan Gandarillas: ¿El nepotismo captura la Seguridad Pública en Iquique?”, publicado el día 09 de septiembre de 2025, y del resumen del referido reportaje, bajo el título “Madre jefa de personal. hija directora subrogante: la polémica red familiar que sacude a la Municipalidad de Iquique”, afectarían su honra y reputación, al tender un manto de dudosa moralidad, que les habría permitido realizar conductas que infringen el principio de probidad administrativa, acompañando fotografías de las recurrentes, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°4 y 24, entendido como el derecho de propiedad sobre la imagen propia, de la Constitución Política de la República. Contrario a lo expuesto, la recurrida justifica su actuar en el artículo 19 N°12 de la Constitución, que establece la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. TERCERO: Al efecto, el artículo 19 N°4 de la Carta Magna, resguarda el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales; por su parte el artículo 24 del mismo texto legal resguarda el derecho a la propiedad, en la variante del derecho a la propia imagen. Que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por las partes, el sustento factico respecto del vínculo familiar de las recurrentes, los cargos que detentan y el espacio temporal relacionado con la información difundida, no controvertido, analizados de conformidad con las reglas de la sana critica, emana que el actuar de las recurridas no puede ser calificado de ilegal, toda vez que la emisión del reportaje se efectuó en el contexto de una investigación periodística, abordando un tema de interés comunal, que como tal no atenta contra el derecho

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Marta del Pilar Gandarillas Guisa, por sí, y en representación de doña Rocío del Pilar Sarmiento Gandarillas deduciendo acción constitucional de protección en contra del diario digital denominado “El sol de Iquique”; don Rodrigo Andrés Longa Terán, y del medio de comunicación “Vilas Radio”, por la publicación y difusión del r

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