JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ GERALD LEANDRO URBINA PEREZ

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos constituirían los delitos de hurto y amenazas, debido a que la apropiación material de las especies sustraídas fue un acto distinto al de amedrentamiento del guardia de seguridad, debe indicarse que conforme los artículos 433 y 439 del Código Penal, la intimidación puede concurrir previo, durante el desarrollo y con posterioridad a la comisión del hecho, con la finalidad de lograr su materialización o asegurar su impunidad, situación que se advierte en este caso por la acción coordinada de los hechores. En relación a la versión aportada por el propio imputado, valga indicar que la misma no se encuentra avalada por antecedente alguno. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada GERALD LEANDRO URBINA PÉREZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N°871-2025 Penal.

Fundamentos

fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte denuncia de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, declaraciones de los funcionarios aprehensores, fotografías de las especies recuperadas, concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del encausado, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, el imputado en compañía de otro sujeto no identificado, concurren hasta el supermercado UNIMARC de la comuna Alto Hospicio, sustrayendo diversas especies, siendo sorprendido uno de ellos por el guardia del recinto, instante en el cual el sujeto que lo acompañaba procedió a intimidar al guardia de seguridad con un arma tipo punzón para asegurar su huida del lugar. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la pena aplicable y los antecedentes pretéritos del encausado, elementos que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a que los hechos constituirían los delitos de hurto y amenazas, debido a que la apropiación material de las especies sustraídas fue un acto distinto al de amedrentamiento del guardia de seguridad, debe indicarse que conforme los artículos 433 y 439 del Código Penal, la intimidación puede concurrir previo, durante el desarrollo y con posterioridad a la comisión del hecho, con la finalidad de lograr su materialización o asegurar su impunidad, situación que se advierte en este caso por la acción coordinada de los hechores. En relación a la versión aportada por el propio imputado, valga indicar que la misma no se encuentra avalada por antecedente alguno. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada GERALD LEANDRO URBINA PÉREZ. Comuníquese y devuélvase. Rol N°871-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado GERALD LEANDRO URBINA PÉREZ ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de robo con i

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