MARTÍNEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
66668-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por doña María Rosario Martínez Vicente, en contra de Banco Santander Chile, por la negativa de la institución bancaria, de la que es cliente cuenta correntista, a restituirle la suma de $1.700.000 que le fueran defraudados, acto que la actora estima vulneratorio de sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica en su libelo que el día 21 de julio del año 2021 recibió comunicaciones de terceros mediante la aplicación “Whatsapp”, quienes, suplantando la identidad de un familiar cercano, le solicitaron efectuar sucesivas transferencias electrónicas a distintas cuentas. Luego de haber girado $1.700.000, es contactada por la cónyuge del familiar en cuestión, quien le informa que su marido había sido suplantado desconocidos que estaban pidiendo dinero en su nombre. Alega que, pese a informar debidamente al banco recurrido de lo acontecido, este se niega a restituirle la suma de $1.700.000, en circunstancias que la legislación vigente obliga al banco a adoptar todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de los dineros que custodia. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida a reembolsarle la cantidad de $1.700.000, con costas. Segundo: Que la recurrida controvierte los argumentos de la recurrente, explicando que en este particular caso es improcedente atribuirle conducta ilegal y arbitraria alguna, considerando que, bajo el relato de la propia interesada, fue ella misma quien, bajo el engaño de terceros desconocidos, efectuó las transacciones controvertidas, haciendo inaplicable la normativa de la Ley N° 20.009, que para estos casos requiere que las transferencias no hayan sido autorizadas por el cuentacorrentista. Tercero: Que, a la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, la recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, y a su vez, no es posible vislumbrar, en esta sede, un actuar ilegal y arbitrario del banco, desde que la misma recurrente manifiesta haber autorizado las transferencias de dinero, pensando actuar a favor de un familiar, y no bajo la creencia de estar hablando con un ejecutivo del banco, o mediante una aplicación o página web fraudulenta, ni tampoco se alega apropiación de claves secretas, robo, hurto o pérdida de tarjetas, o bien otra clase de vulneración atribuible a la recurrida. Cuarto: Que en ausencia de un derecho indubitado que amparar , no resulta posible acoger la presente acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada. Por estos fundamentos y con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre l
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PAGE 3 Santiago, a seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por doña María Rosario Martínez Vicente, en contra de Banco Santander Chile, por la negativa de la institución bancaria, de la que es cliente
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