JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ MAXIMA MAMANI FLORES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y la pena aplicable, antecedentes que llevan a concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Valga indicar que esta misma situación fue revisada a través de un amparo constitucional Rol N° 474-2025 de esta Corte, siendo desestimado. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada MAXIMA MAMANI FLORES. Comuníquese y devuélvase. Rol N°870-2025 Penal.

Fundamentos

fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte de detención, declaraciones de los funcionarios aprehensores, fotografías de la sustancia incautada, acta de pesaje de la sustancia incautada y acta de entrada y registro al inmueble, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de la encartada, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, al fiscalizar su local comercial, se constató que mantenía un bolso, una caja de cartón y otra de plástico de color negro, todas contenedoras de hoja de coca, con un peso total de 35 kilos 350 gramos. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos y la pena aplicable, antecedentes que llevan a concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Valga indicar que esta misma situación fue revisada a través de un amparo constitucional Rol N° 474-2025 de esta Corte, siendo desestimado. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada MAXIMA MAMANI FLORES. Comuníquese y devuélvase. Rol N°870-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputada MAXIMA MAMANI FLORES ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de tráfico ilícito de estu

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