NAVARRETE/NAVARRETE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, en representación de doña Carmen Luz Navarrete Melin, e interpone recurso de protección en contra de don Roberto Fernando Navarrete Cuevas, por considerar que ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que han privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N°7 letra a) (derecho a la libertad personal y seguridad individual) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Funda su acción en que su representada es legítima propietaria del inmueble ubicado en calle Antonio Varas N°654, comuna de Chillán Viejo, el cual posee un paso de servidumbre de tránsito históricamente utilizado por su grupo familiar, siendo el único acceso directo a la vía pública desde su propiedad. Sostiene que el terreno contiguo, correspondiente a Antonio Varas N°660, pertenece al recurrido, con quien comparte dicho paso. Manifiesta el letrado que en este espacio común el recurrido instaló una bodega de estructura metálica y madera, ocupando parte del trazado de la servidumbre y reduciendo considerablemente el espacio de tránsito. Indica el recurrente que, ante la negativa reiterada del recurrido a dialogar, su representada solicitó la intervención de Carabineros el día 21 de septiembre de 2025, instancia en la que el recurrido accedió verbalmente a retirar la bodega, pero una vez que la policía se retiró, modificó su postura, negándose a cumplir lo acordado y condicionando su autorización a razones ajenas al conflicto. Sostiene además que el día 25 de septiembre de 2025, el recurrido, acompañado de su sobrino -quien afirmó ser abogado-, impidió el ingreso de trabajadores contratados por la recurrente para labores de cierre de su perímetro, alegando que se trataba de "propiedad privada". Expresa que ese mismo día 25 de septiembre, se reinstaló una puerta me
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto el abogado por don Leopoldo Javier Alexis Vidal González en representación de doña Carmen Luz Navarrete Melin, en contra de don Roberto Fernando Navarrete Cuevas, y en consecuencia se ordena al recurrido proceder al retiro y desmantelamiento completo de la estructura de tipo bodega y cualquier otro objeto material que obstaculice o impida el libre tránsito por el paso de servidumbre, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Asimismo, el recurrido deberá abstenerse en lo sucesivo de ejecutar cualquier acto que, por vías de hecho, obstaculice o impida el libre uso y goce de la servidumbre de tránsito por parte de la recurrente. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que las partes puedan hacer valer en el procedimiento y ante el tribunal que corresponda. Notifíquese. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. No firma la magistrada señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministra Suplente. R.I.C. N°806-2025 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Javier Alexis Vidal González, en representación de doña Carmen Luz Navarrete Melin, e interpone recurso de protección en contra de don Roberto Fernando Navarrete Cuevas, por considerar que ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales que han privado, perturbado y amenazado el legítimo ejercicio d
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