FISCALIA IQUIQUE C/ EDUARDO SEBASTIAN SANCHEZ VERA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos objeto de la formalización, a saber, el acometimiento de la victima en su contra con la intención de sustraerle su vehículo, debe indicarse que contrariamente a lo expuesto, éstas revelan que solo hubo un altercado vial entre dos conductores, donde el imputado choca reiteradamente el automóvil del afectado, procediendo luego a desarrollar las conductas descritas por el Acusador. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado EDUARDO SEBASTIÁN SÁNCHEZ VERA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°868-2025 Penal.
Fundamentos
fundamentos del Sr. Juez a quo, que esta Corte hace suyos en su integridad, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, Parte policial de OS9, declaraciones del denunciante, imputado y testigos, análisis de video de cámaras municipales y particulares, datos de atención de urgencia de la víctima y fotografías de los vehículos del imputado y denunciante, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, justificada la existencia de los delitos y presumir fundadamente la participación del encausado, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, el imputado procedió a chocar la parte trasera del vehículo de la víctima para posteriormente golpearla en diferentes partes del cuerpo con golpes de pies y puños, procediendo luego a tomar su pistola de fogueo, marca Soraki, calibre 9 mm, PAC número de serie 0315-01909, adaptable para disparo, realizando disparos injustificados en la vía pública. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la multiplicidad de delitos y la eventual pena aplicable, llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a las imágenes de video a que aludió la defensa, que en su opinión reflejan la situación producida con anterioridad a los hechos objeto de la formalización, a saber, el acometimiento de la victima en su contra con la intención de sustraerle su vehículo, debe indicarse que contrariamente a lo expuesto, éstas revelan que solo hubo un altercado vial entre dos conductores, donde el imputado choca reiteradamente el automóvil del afectado, procediendo luego a desarrollar las conductas descritas por el Acusador. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado EDUARDO SEBASTIÁN SÁNCHEZ VERA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°868-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado EDUARDO SEBASTIÁN SÁNCHEZ VERA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de porte de arma
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