JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ JOSSET ARON TAPIA URRUTIA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y la pena aplicable, antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la falta de participación esgrimida por la defensa, debe indicarse que de acuerdo a los hechos descritos y antecedentes hasta ahora reunidos aparece que el porte de las armas encontradas al interior del vehículo fiscalizado correspondió a una actividad conjunta del encausado con sus acompañantes; que en nada obsta a lo anterior la formalización por otro delito de sus coimputadas como también la diferencia del calibre de las municiones incautadas a Tapia Urrutia; debiendo observarse además que las diferencias observadas respecto de los datos contenidos en el pre informe balístico en nada alteran lo resuelto, atendido precisamente su carácter preliminar. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSSET ARON TAPIA URRUTIA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°867-2025 Penal.

Fundamentos

fundamentos del Sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente parte N° 7769 de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, declaración del funcionario municipal que participó en la fiscalización, actas de incautación, acta de detención de los imputados y pre-informe balístico de LABOCAR, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del encausado, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, al ser fiscalizado el imputado junto a otros acompañantes, a bordo de un vehículo motorizado en la via publica, se descubrió en su interior dos armas de fuego, y que además, al descender cayó desde su vestimenta, un cargador y dos municiones. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos y la pena aplicable, antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la falta de participación esgrimida por la defensa, debe indicarse que de acuerdo a los hechos descritos y antecedentes hasta ahora reunidos aparece que el porte de las armas encontradas al interior del vehículo fiscalizado correspondió a una actividad conjunta del encausado con sus acompañantes; que en nada obsta a lo anterior la formalización por otro delito de sus coimputadas como también la diferencia del calibre de las municiones incautadas a Tapia Urrutia; debiendo observarse además que las diferencias observadas respecto de los datos contenidos en el pre informe balístico en nada alteran lo resuelto, atendido precisamente su carácter preliminar. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSSET ARON TAPIA URRUTIA. Comuníquese y devuélvase. Rol N°867-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado JOSSET ARON TAPIA URRUTIA ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de porte

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