JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/HINOJOSA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa de los imputados MELVIN FELIX HINOJOSA MAYTA Y ADELA ORTIZ VALLEJOS ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de ambos por el delito de contrabando. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte denuncia, declaración de funcionario aprehensor y acta de incautación, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación de las encausadas, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, los imputados fueron detectados en una caravana de 7 vehículos, en una ruta alternativa con destino al límite fronterizo por paso no habilitado que conecta con el poblado Boliviano de Pisiga-Bolivar, intentando extraer el vehículo PPU HXLP-98. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos, la pena aplicable y las circunstancias que los imputados son extranjeros irregulares sin domicilio cierto en el país, antecedentes que resultan suficientes para concluir que la libertad de ambos representa un evidente peligro de fuga conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados MELVIN FELIX HINOJOSA MAYTA Y ADELA ORTIZ VALLEJOS. Comuníquese y devuélvase. Rol N°866-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa de los imputados MELVIN FELIX HINOJOSA MAYTA Y ADELA ORTIZ VALLEJOS ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veintitrés de noviembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en cont

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