SIMPLI S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE OLIVAR
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 730-2024, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, Rol N° C-9354-2023, caratulados “SIMPLI S.A con I. MUNICIPALIDAD DE OLIVAR”, que acoge las excepciones de los números 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado, absolviendo en consecuencia a la Municipalidad de Olivar de la ejecución iniciada en su contra, solicitando que dicha sentencia sea invalidada y que se dicte en su reemplazo un nuevo fallo que rechace las excepciones a la ejecución, con costas. A su vez, deduce subsidiariamente recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que sea revocada, rechazándose las excepciones a la ejecución, con expresa condena en costas. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN PRIMERO: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo Código, preceptos que prescriben respectivamente que el recurso de casación en la forma puede fundarse "En haber sido [la sentencia] pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", a la vez que el citado artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil establece, entre otros requisitos que debe contener la sentencia, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia". Fundando su recurso, señala que la sentencia impugnada carece de un análisis jurídico adecuado, pues se limitó a mencionar acciones, excepciones y normas generales sin examinar si existía o no la obligación de la Municipalidad de Olivar de pagar la suma demandada conforme a un título ejecutivo válido. Afirma que el tribunal omitió aplicar la normativa especial de la Ley N° 19.983 sobre mérito ejecutivo de factura
Fundamentos
considerandos segundo y cuarto -dejando constancia de que no existe en el
Fallo
fallo que rechace las excepciones a la ejecución, con costas. A su vez, deduce subsidiariamente recurso de apelación contra la referida sentencia, solicitando que sea revocada, rechazándose las excepciones a la ejecución, con expresa condena en costas. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN PRIMERO: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo Código, preceptos que prescriben respectivamente que el recurso de casación en la forma puede fundarse "En haber sido [la sentencia] pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", a la vez que el citado artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil establece, entre otros requisitos que debe contener la sentencia, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia". Fundando su recurso, señala que la sentencia impugnada carece de un análisis jurídico adecuado, pues se limitó a mencionar acciones, excepciones y normas generales sin examinar si existía o no la obligación de la Municipalidad de Olivar de pagar la suma demandada conforme a un título ejecutivo válido. Afirma que el tribunal omitió aplicar la normativa especial de la Ley N° 19.983 sobre mérito ejecutivo de facturas, así como evaluar cuestiones esenciales: la cesión del crédito, la existencia y efectos de una nota de crédito posterior, la falta de impugnación de la factura, la
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol Ingreso Corte 730-2024, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, Rol N° C-9354-2023, caratulados “SIMPLI S.A con I. MUNICIPALIDAD DE O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica