VON OSTERMANN JEREZ BYRON NICOLAS (MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANIELA ANDREA PECHONANTE ALVAREZ)
Rol
24712-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Reforma
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública, en representación de BYRON VON OSTERMANN JEREZ, acusado en el proceso RUC N° 2100483672-0, RIT N° 1762-2021, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós. Por el citado fallo, acogiendo el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, los recurridos revocaron el fallo de primer grado y dispusieron el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al acusado, quien fuera primitivamente condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas a una sanción de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, con modalidad de cumplimiento vía pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Según se explica por el quejoso, los magistrados recurridos, al decretar de oficio una medida para mejor resolver tendiente a obtener, de parte de Gendarmería de Chile, información pormenorizada respecto de la situación disciplinaria y sanciones aplicadas durante el periodo que permaneció en prisión preventiva el imputado Byron Nicolás Von Ostermann Jerez, realizaron diligencias probatorias, lo que se encuentra vedado a la judicatura en el sistema procesal penal nacional, afectando con ello la igualdad de posiciones de los litigantes, favoreciendo a un interviniente por sobre otro, lo que significó un subsidio procesal no permitido por el legislador, vulnerando con ello además, el derecho a un Juez independiente, imparcial y natural. Arguye que, conforme lo dispuesto en los artículos 358 a 361 del Código Procesal Penal, las medidas para mejor resolver si están permitidas a propósito del conocimiento de este recurso de Queja, pero en caso alguno a las Cortes de Apelaciones cuando conocen recursos de apelación en materia penal. Finalmente, explica que tal actuación oficiosa tam
Fallo
fallo de primer grado y dispusieron el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al acusado, quien fuera primitivamente condenado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas a una sanción de cinco años de presidio mayor en su grado mínimo, con modalidad de cumplimiento vía pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Según se explica por el quejoso, los magistrados recurridos, al decretar de oficio una medida para mejor resolver tendiente a obtener, de parte de Gendarmería de Chile, información pormenorizada respecto de la situación disciplinaria y sanciones aplicadas durante el periodo que permaneció en prisión preventiva el imputado Byron Nicolás Von Ostermann Jerez, realizaron diligencias probatorias, lo que se encuentra vedado a la judicatura en el sistema procesal penal nacional, afectando con ello la igualdad de posiciones de los litigantes, favoreciendo a un interviniente por sobre otro, lo que significó un subsidio procesal no permitido por el legislador, vulnerando con ello además, el derecho a un Juez independiente, imparcial y natural. Arguye que, conforme lo dispuesto en los artículos 358 a 361 del Código Procesal Penal, las medidas para mejor resolver si están permitidas a propósito del conocimiento de este recurso de Queja, pero en caso alguno a las Cortes de Apelaciones cuando conocen recursos de apelación en materia penal. Finalmente, explica que tal actuación oficiosa tampoco está permitida por la Ley N° 18.216, toda vez que ni siquiera podría habers
Texto Completo (Preview)
1 9 Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la Defensoría Penal Pública, en representación de BYRON VON OSTERMANN JEREZ, acusado en el proceso RUC N° 2100483672-0, RIT N° 1762-2021, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por las graves falta
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