SIN INFORMACION

VILLAMIZAR MARTINEZ NESTOR ALEJANDRO Y OTRA / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de GABRIELA CAROLINA MENDEZ RINCON y NESTOR ALEJANDRO VILLAMIZAR MARTINEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N° 3987 de fecha 23 de enero 2024 y Oficio Ordinario N° 41161 de fecha 21 de agosto de 2025, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública Cuarto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de GABRIELA CAROLINA MENDEZ RINCON y NESTOR ALEJANDRO VILLAMIZAR MARTINEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5569-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de GABRIELA CAROLINA MENDEZ RINCON y NESTOR ALEJANDRO VILLAMIZAR MARTINEZ, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se or

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