INMOBILIARIA RENDIC SPA/ECHEBERRY
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONCILIACION
Hechos
VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, téngase el acuerdo como conciliación total y considérese como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Certifíquese por el Sr. Secretario, si el beneficiario, se encuentra inserto en el registro nacional de deudores, para los fines legales pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, procede la revocación de la sentencia en la parte reglamentaria por no haberse acreditado los hechos, objeto de la denuncia y querella subsecuente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha uno de julio del presente año, escrita a fojas 192 y siguientes, en cuanto condena a Inmobiliaria Rendic SpA como autora de la infracción de la Ley del Consumidor al pago de una multa de cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar se declara que se absuelve de tal imputación. Regístrese y devuélvase a primera instancia. Rol 186-2025 (Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha uno de julio del presente año, escrita a fojas 192 y siguientes, en cuanto condena a Inmobiliaria Rendic SpA como autora de la infracción de la Ley del Consumidor al pago de una multa de cincuenta (50) Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar se declara que se absuelve de tal imputación. Regístrese y devuélvase a primera instancia. Rol 186-2025 (Policía Local.
Texto Completo (Preview)
/jza Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, téngase el acuerdo como conciliación total y considérese como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Certifíquese por el Sr. Secretario, si el beneficiario, se encuentra inserto en el registro nacional de deudores, para los fine
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