SIN INFORMACION

DURAN ARIAS EDUARDO ANOTONIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 25 de noviembre del año 2025, comparece doña Ana Karina Venegas Millar, abogada, domiciliada en calle San Ignacio de Loyola N° 2309, de la comuna de San Miguel, en favor de Eduardo Antonio Durán Arias, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 11.251.231, de 56 años de edad, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por la recurrida, consistente en dictar la orden de expulsión, mediante la Resolución Exenta N° 25409590, de fecha 4 de agosto de 2025, vulnera los derechos constitucionales que el recurrente tiene a la libertad personal y seguridad individual, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, y solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene al recurrido que confiera un nuevo plazo para la entrega de antecedentes o, en subsidio, se rebaje al mínimo el tiempo de prohibición de reingreso al país, con costas. Con fecha 27 de noviembre del año 2025, se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 29 de noviembre de 2025, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 1° de diciembre del año en curso, escuchando el alegato de la abogada del Servicio Nacional de Migraciones, doña María José Astudillo Vásquez, en contra del recurso. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada recurrente funda su recurso indicando que su representado, en el mes de marzo del año 2023, ingresó a Chile, procedente de Perú, por un paso no habilitado, autodenunciándose con fecha 6 de abril del mismo año. Señala que se ha desempeñado como maestro de construcción de manera independiente en la Región de Aysén. Luego de analizar la procedencia de la acción de amparo, la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido y la infracción al principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador, refiere que no pudo ni supo defenderse del procedimiento migratorio en tiempo y forma. Termina solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la referida resolución y se ordene al recurrido que confiera un nuevo plazo para la entrega de antecedentes o, en subsidio, se rebaje al mínimo el tiempo de prohibición de reingreso al país, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la abogado, doña María José Astudillo Vásquez, señala que, con fecha 15 de julio del año 2025, se le notifica al extranjero el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causal de expulsión invocada. Transcurrido dicho plazo, sin que el extranjero haya realizado descargos o acompañado antecedentes, se dicta la resolución Exenta N° 25409590, el 4 de agosto del año en curso, que lo expulsa del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, la que es notificada con fecha 13 de octubre pasado. Luego de señalar la normativa aplicable, indica que la decisión adoptada por el Servicio no es arbitraria y tampoco ilegal, citando, a continuación, jurisprudencia al efecto. Finalmente, solicita el rechazo de la acción constitucional intentada. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y, considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo propio de resguardo de dos garantías fundamentales como son la libertad personal y la seguridad individual, su ámbito subjetivo de aplicación incluye a toda persona, independiente de la nacionalidad que tenga. CUARTO: Que, conforme se deriva de los antecedentes de la causa, no existe en la especie ilegalidad alguna que pueda imputarse a la actuación recurrida, desde que la decisión de dar orden de expulsión del territorio nacional del amparado fue tomada por el Servicio Nacional de Migraciones, que es la autoridad competente según la ley, atendida la especialidad de las normas y dentro d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Ana Karina Venegas Millar, en representación de don Eduardo Antonio Durán Arias, en contra de la Resolución Exenta N° 25409590, de fecha 4 de agosto del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 93-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a dos de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 25 de noviembre del año 2025, comparece doña Ana Karina Venegas Millar, abogada, domiciliada en calle San Ignacio de Loyola N° 2309, de la comuna de San Miguel, en favor de Eduardo Antonio Durán Arias, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad N° 11.251.231, de 56 años de edad, quien recurre de amparo en co

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