SIN INFORMACION

/VALENZUELA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece don Mauricio Javier Contreras San Martín, abogado, en representación de doña Camila Andrea Quintana Jiménez, actualmente condenada en la causa RIT O-1611-2024, RUC 2401214391-1, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, y deduce recurso de amparo en favor de su representada, en contra de la resolución judicial de fecha 30 de octubre de 2025, complementaria a la sentencia definitiva condenatoria de fecha 8 de octubre del mismo año, y la orden de detención evacuada con posterioridad a dichas resoluciones, todas dictadas por el Magistrado don Daniel Jerónimo Valenzuela Castillo del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Manifiesta el letrado que la resolución impugnada y la consecuente orden de detención constituyen una privación ilegal y arbitraria de la libertad personal de la amparada. Sostiene que esta afectación se funda en un cómputo de abonos contrario al artículo 348 del Código Procesal Penal y en una interpretación ilícita del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290. Expresa que la amparada fue formalizada con fecha 10 de octubre de 2024 por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y se le decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total, la cual se mantuvo de forma ininterrumpida hasta el alzamiento respectivo por resolución de 30 de octubre de 2025. Argumenta el abogado que este lapso comprende 386 días de privación de libertad efectiva. Indica el recurrente que la sentencia condenatoria de 8 de octubre de 2025 impuso a su representada 541 días de presidio menor en su grado medio, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, pero omitió determinar los días de abono, delegando este deber jurisdiccional en una certificación de la Ministro de Fe. Además, sostiene que, tras un recurso de apelación de esa parte, esta Ilustrísima Corte revocó el fallo, ordenando al juez fijar los abonos conforme al artículo 348 del Código Procesal Penal. Expresa que la resolución complementaria di

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, en la vista de la causa, el Ministerio Público, a través de su abogada asesora, se hizo parte y solicitó el rechazo de la acción constitucional, fundado en la improcedencia del recurso de amparo para discutir materias relativas a la determinación de abonos o a la interpretación de la aplicación del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, argumentando que existen otras herramientas procesales como la apelación u otros recursos para tales efectos, sin perjuicio de alegar también sobre el fondo de esta acción constitucional. 6°.- Que, a fin de resolver la presente acción constitucional, cabe hacer presente que en síntesis, el recurrente alega que la resolución recurrida y la orden de detención son ilegales y arbitrarias al omitir 40 días de abono efectivamente cumplidos, al descontar días por autorizaciones judiciales de salida y, principalmente, al interpretar que el abono de la medida cautelar debe aplicarse al saldo restante de la pena y no al año de cumplimiento efectivo, creando una privación de libertad adicional e indebida. El juez recurrido, por su parte, sostiene la legalidad de su actuación fundado en la certificación de abonos de la Ministro de Fe y en la interpretación que el año de cumplimiento efectivo de la pena, conforme al artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, debe cumplirse de manera efectiva, aplicándose el abono de la cautelar al saldo restante de la pena, sujeto a la pena sustitutiva. 7°.- Que, respecto de la alegación de improcedencia del recurso de amparo planteada por el Ministerio Público, esta Corte considera que debe ser desestimada. En efecto, si bien es cierto que la determinación del cómputo de abonos y la interpretación de la norma penal en fase de ejecución son materias que, en principio, competen al juez de garantía y pueden ser impugnadas por recursos ordinarios, en la especie, la discusión sobre la correcta aplicación de la pena, y en particular, sobre el tiempo de cumplimiento efectivo, se encuentra directamente vinculada a la legalidad de la inminente o actual privación de libertad de la amparada. En este sentido, el recurso de amparo, como acción constitucional de tutela urgente de la libertad personal, resulta la vía idónea cuando, como en este caso, se alega que el erróneo cómputo e interpretación de la ley conducen a la imposición de un tiempo de privación de libertad que excede el legalmente impuesto o que se realiza contraviniendo el principio de legalidad, constituyendo una amenaza o privación ilegal de la libertad personal. Por ello, y al estar en juego el derecho fundamental de la amparada, corresponde rechazar esta alegación y entrar al fondo de la discusión jurídica. 8°.- Que, a fin de resolver el fo

Fallo

fallo de alzada. Finalmente argumenta que el juez recurrido interpretó que el abono no se aplica al año de cumplimiento efectivo previsto en el artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, sino únicamente a la pena sustitutiva que se cumpliría con posterioridad, posición que ya ha sido calificada como "error de derecho" por otros tribunales superiores. Finalmente, solicita se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la orden de detención, se reconozca el abono total de 386 días y se impute dicho abono al año de cumplimiento efectivo del artículo 196 ter. 2°.- Que, informa don Daniel Jerónimo Valenzuela Castillo, Juez destinado del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, quien refiere que con fecha 8 de octubre de 2025, se dictó sentencia definitiva en procedimiento abreviado, en la que se condenó a Camila Andrea Quintana Jiménez a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, concediéndose la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, la cual quedaba suspendida por un año conforme al artículo 196 ter de la Ley N° 18.290. Indica el Juez recurrido que se accedió a abonar al cumplimiento de la multa seis días que la imputada haya permanecido con arresto domiciliario total en esta causa. Expresa que, con fecha 28 de octubre de 2025, se recibió resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, que revocando en lo apelado la sentencia, ordenó a este juez dar estricto cumplimiento a lo dispu

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Chillán, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Comparece don Mauricio Javier Contreras San Martín, abogado, en representación de doña Camila Andrea Quintana Jiménez, actualmente condenada en la causa RIT O-1611-2024, RUC 2401214391-1, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, y deduce recurso de amparo en favor de su representada, en contra de la resolución judicial

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