CASTILLEJO PIÑERO ELLUZ YUXAMIRE/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Elluz Yuxamire Castillejo Piñero deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, representada por su Director Regional, señor Jesús Virgilio Figari Luengo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de dar respuesta a la consulta formal remitida sobre la tramitación del procedimiento administrativo asociado a la Denuncia Ley Karin Nº 21.643, manteniéndose en un estado de inercia, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales, garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 20 de marzo del año 2025, interpuso denuncia a través de la página de la Dirección del Trabajo, asignándosele el código de ingreso BJQJOOOOOAPX, en contra de su empleador HOME MEDICAL S.A., en el marco de la Ley N°21.643 que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Señala que, la Dirección del Trabajo confirmó la recepción con fecha 21 de marzo de 2025 vía correo electrónico y solicitó al empleador la aplicación de medidas de resguardo consistentes en proporcionar atención psicológica temprana mediante derivación al respectivo organismo administrador y aplicar la medida de resguardo correspondiente a la gravedad de los hechos denunciados. Indica que, con fecha 25 de marzo del año en curso, recibió correo electrónico del Asesor en Prevención de Riesgos de la empresa HOME MEDICAL S.A., informándole que, como se encontraba haciendo uso de licencia médica otorgada por la ACHS, la empresa había dispuesto derivarla al organismo administrador para que recibiera atención psicológica temprana, disponiéndose como medida de resguardo no volver a realizar labores en el domicilio en que se encontraba trabajando en ese momento. Agrega que, el plazo máximo de investigación de treinta días, previsto en el artículo 211-C inciso 2º del Código del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de dar respuesta a la consulta formal remitida sobre la tramitación del procedimiento administrativo, asociado a la Denuncia Ley Karin Nº 21.643, pretendiendo la recurrente que se declare que la Dirección del Trabajo incurrió en una omisión ilegal y arbitraria, y que se disponga de inmediato la adopción de todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando cerrar la investigación, informar los resultados y señalar que las medidas de resguardo adoptadas inicialmente no continúan vigentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el recurso es improcedente por constituir un sustituto jurisdiccional de acciones ordinarias, que no existe acto ilegal ni arbitrario debido a que la fuerza mayor derivada del aumento exponencial de denuncias -840 regionales y 1254 en SUAC- sin recursos adicionales, justifica la demora, ello sin perjuicio de que los plazos administrativos no son fatales, según la jurisprudencia del órgano Contralor, y que, en el presente caso no se han vulnerado las garantías invocadas. Cuarto: Que, al tenor de los antecedentes fácticos reunidos en estos autos, pueden tenerse por asentados los hechos que se indican a continuación: a) Con data 20 de marzo del año en curso, la actora interpuso denuncia, en el marco de la Ley N°21.643, a través de la página web de la Dirección del Trabajo, en contra de su empleador, Home Medical S.A., a la que se asignó el código de ingreso BJQOOOOOAPX; b) Con fecha 21 de marzo de 2025, vía correo electrónico, la Dirección del Trabajo confirmó la recepción de la denuncia y solicitó al empleador la aplicación de medidas de resguardo en favor de la actora, consistente en proporcionarle atención psicológica temprana; c) El día 25 de marzo de este año, la recurrente recibió correo electrónico del Asesor en Prevención de Riesgos de la empresa recurrida, informándole que, como ella se encontraba haciendo uso de licencia médica otorgada por la ACHS, la empresa dispuso su derivación al organismo administrador para que recibiera atención psicológica temprana, decretándose como medida de resguardo no volver a realizar labores en el domicilio relacionado con su denuncia; d) Habiendo vencido el plazo de treinta días, previsto en el artículo 211-C, inciso 2°, del Código del Trabajo, el día 21 de abril del año en curso, la actora no recibió notificación alguna respecto al estado o conclusión de la investigación; e) Los días 15 y 30 de abril, 19 de mayo, 16 de junio, 18 de agosto y 26 de septiembre, todos de 2025, la actora form
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Elluz Yuxamire Castillejo Piñero, en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, debiendo la recurrida: a) cerrar la investigación que originó la denuncia de la actora, a la que se asignó el código de ingreso BJQJOOOOOAPX, interpuesta en contra de su empleador HOME MEDICAL S.A., una vez evacuadas las diligencias que se encontraren pendientes, si las hubieran; b) pronunciarse expresamente acerca de la vigencia de las medidas de resguardo ya adoptadas, y, c) notificar en forma legal, tanto a la recurrente, señora Elluz Yuxamire Castillejo Piñero, como a la entidad empleadora, el resultado de la investigación, así como toda decisión que se adopte en su mérito. Redacción de la Fiscal Judicial, señora Jacqueline Rose Nash Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6232-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Elluz Yuxamire Castillejo Piñero deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, representada por su Director Regional, señor Jesús Virgilio Figari Luengo, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de dar re
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