SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., ejecutante, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-622-2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de octubre de 2025, que acogió un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Indica que, el artículo 2° inciso 5° de la Ley N°17.322 señala que los juicios “se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”. Por su parte, el artículo 432 del Código del Trabajo señala: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento…”. Concluye que el recurso debió ser concedido por enmarcarse dentro de un incidente de nulidad y cuya procedencia emana del Código de Procedimiento Civil, cuya denegatoria, merma el debido proceso e infringe normas de orden público. Solicita se acoja el recurso y se declare admisible y proceda a la concesión del mismo. A folio 4, informa el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando la negativa al recurso de apelación obedece a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8° de la Ley 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales, conforme al cual, “En los juicios a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo con lo disp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-622-2022, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En este contexto, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del veintiuno de octubre del año en curso, que acogió el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que fue denegado por el tribunal a quo, en razón del artículo 8 de la Ley N°17.332. Tercero: Que, si bien la norma citada por el tribunal regula el recurso de apelación en materia ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, el artículo 2 inciso séptimo de la misma ley prevé la aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo y del Libro I y II del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, el artículo 432 del Código del Trabajo dispone “en todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento. En tal caso, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva.”. Cuarto: Que, no existiendo una disposición especial que regule el recurso interpuesto en el caso de la resolución recurrida, que denegó la petición del ejecutante, de acuerdo con lo dispuesto en las normas precedentemente citadas resultan aplicables supletoriamente aquellas previstas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil y, correspondiendo la naturaleza de la resolución recurrida de aquellas previstas en el código antes citado, se concederá el recurso deducido por la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte demandante Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., en autos sobre ejecución previsional, RIT P-622-2022 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en contra de la resolución de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco dictada por dicho tribunal y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido tribunal remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver el recurso, a fin de generarse el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa que se genere para conocer el recurso de apelación concedido. N°Laboral - Cobranza-1103-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., ejecutante, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, causa Rit P-6

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