BASTIDAS PRIMERA ROBERTO ALEJANDRO Y OTRO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESUS ALEJANDRO CARRION ASTUDILLO y ROBERTO ALEJANDRO BASTIDAS PRIMERA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N° 28792 de fecha 4 de junio 2024 y Oficio Ordinario N° 34889 de fecha 24 de julio de 2024, se remitió la solicitud de Carta de Nacionalización a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública Cuarto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JESUS ALEJANDRO CARRION ASTUDILLO y ROBERTO ALEJANDRO BASTIDAS PRIMERA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5567-2025. En Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JESUS ALEJANDRO CARRION ASTUDILLO y ROBERTO ALEJANDRO BASTIDAS PRIMERA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se or
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