ESTAY/SERVICIOS INTEGRALES A LA MINERIA HEFAISTOS SPA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Compartiendo los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y sin perjuicio de que el plazo para subsanar la falta de constitución de la representación procesal se encuentra establecido en la ley 18.120, norma de general aplicación en relación a la acreditación de la constitución del mandato judicial en alguna de las forma que contempla el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil o en algunas normas especiales, incluso si aceptásemos la teoría planteada por el recurrente de que el plazo establecido no es fatal, y por lo tanto requeriría para su extinción resolución judicial que así lo constate, lo cierto es que con fecha 22 de octubre último se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la demanda, con lo que precluyó en todo caso el derecho a subsanar el error por vencimiento del plazo, atendida la rebeldía constatada, por lo que la solicitud en que se pretende dar cumplimiento a lo ordenado, de fecha 11 de noviembre último, de todas formas es extemporáneo, teniendo presente por último que lo actuado por el tribunal bajo ningún respecto es una citación al demandante, sino un apercibimiento a constituir en forma el Poder o acreditar el ya constituido, como claramente lo expresa la resolución de fecha 17 de octubre último. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, del recurso, la resolución apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco dictada en causa Rol M-12-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal. Regístrese y comuníquese. Rol 464-2025 (Laboral-Cobranza)
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/jvz Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compartiendo los argumentos del juez a quo, que se dan por reproducidos, y sin perjuicio de que el plazo para subsanar la falta de constitución de la representación procesal se encuentra establecido en la ley 18.120, norma de general aplicación en relación a la acreditación de la constitución del mandato judicial en alguna de la
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