FINNING CHILE SA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Felipe Andrés Correa Bravo, abogado, cédula de identidad N°18.654.717-9, en representación de la demandada Finning Chile S.A., en autos sobre demanda por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Inspección Provincial del Trabajo con Finning Chile S.A.”, seguida bajo el RIT S-18-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que rechazó conceder recurso de apelación interpuesto en relación a la medida de reincorporación decretada. Informó la juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de hecho fundó su recurso en que con fecha 18 de octubre de 2024 el Juzgado de Letras del Antofagasta al proveer la demanda presentada por la Inspección del Trabajo, en su primera resolución ordenó la reincorporación del trabajador Bryan Díaz Cortés. Indica que con fecha 30 de octubre de 2024, dentro del plazo legal, interpuso fundado recurso de apelación exponiendo en el mismo la necesaria revocación de lo decretado, en razón de que no se justificaban los requisitos para establecer una medida cautelar dada las exigencias legales que dispone el artículo 290 y 298 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 444 y 492 del Código del Trabajo. Seguidamente fue expuesto que la medida cautelar decretada no era posible de cumplir en la especie ya que la situación no se trataba de una negativa a no entregar el trabajo convenido, sino que decía relación con una situación sobreviniente durante la relación laboral con el señor Díaz, vinculado a una infracción de deberes de seguridad. Y es que con fecha 22 de agosto del presente año se constató que el trabajador, cuando realizaba trabajos de instalación de bomba de transmisión en equipo TKD-258 en el sector Botadero 3210 de la faena Minera Escondida —mandante de Finning— no se realizó el bloqueo de energía con su candado personal, generando una situación grave de riesgo para la salud y vida de los trabajadores, con especial consideración que se da en el contexto de una faena minera, la cual dada los riesgos presentes y el tipo de maquinaria con el que se trabaja, requiere de máximos estándares de seguridad. Es por ello que dado el deber de seguridad que exige el artículo 184 del Código del Trabajo respecto a sus trabajadores, la empresa con el objetivo de buscar una alternativa a esta situación ha puesto a disposición del demandante una oferta de traslado a otra faena, en específico Faena Los Colorados, en la cual no existe el conflicto con las medidas de seguridad explicadas precedentemente. Dicho traslado no pudo materializarse en razón de la negativa el sr Díaz, aun cuando la misma implicaba el pago de una remuneración idéntica a la percibida y el mismo cargo desempeñado de Técnico C. Sostiene que conforme a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y el deber de protección del empleador, resultaba procedente acoger el recurso de apelación interpuesto, dejando sin efecto la medida cautelar de reincorporación ordenada. Refiere que con fecha 05 de noviembre de 2024 el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta sin entrar a pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación desestimó de plano este en virtud de lo establecido en el artículo 492 del Código del Trabajo en su inciso final. La resolución indicada refiere: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, en su inciso final, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la resolución dictada con fecha 18 de octubre de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Andrés Correa Bravo, en contra de la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°484-2025 (Laboral-Hecho)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Felipe Andrés Correa Bravo, abogado, cédula de identidad N°18.654.717-9, en representación de la demandada Finning Chile S.A., en autos sobre demanda por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “Inspección Provincial del Trabajo con Finning Chile S.A.”, seguida bajo el RIT S-18-2024 del Juzgado de Letras
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