CLAVEL VILLEGAS, GUILLERMO ALFONSO Y OTROS CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, se ha dedujo recurso de amparo constitucional por doña Lilian García Vergara, abogada defensora penal pública, en representación de Guillermo Clavel Villegas, Juan Pablo Sepúlveda Lagos, Sergio Jerez Riquelme, Sergio Lefno Oyarzún y Carlos Ruiz Santander, todos imputados en la causa RIT 76-2025, RUC 2500265559-7, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén. La acción se interpuso en contra de la resolución dictada el 19 de noviembre de 2025 por la Juez Paola Colombre Aburto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los amparados. La parte recurrente sostuvo que dicha decisión fue arbitraria e ilegal, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Expuso que los amparados fueron detenidos el día 19 de noviembre en horas de la madrugada, en virtud de una orden verbal emanada del Juzgado de Garantía de Toltén, en el contexto de una investigación reservada iniciada en febrero del mismo año. En la audiencia de control de detención y formalización, se les imputaron nueve hechos calificados como delitos de asociación ilícita, robo con fuerza en lugar no habitado, robo en bienes nacionales de uso público, hurto simple, robo por sorpresa, receptación y tráfico de drogas, además de tenencia ilegal de munición, todos previstos en el Código Penal y en las leyes 20.000 y 17.798. La defensa alegó que la resolución recurrida careció de fundamentación suficiente conforme a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, limitándose a reproducir antecedentes del Ministerio Público sin explicar cómo se configuraban los presupuestos del artículo 140 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que no se acreditó la existencia del delito de asociación ilícita ni la participación de los imputados en los demás ilícitos, y que la necesidad de cautela se fundó en criterios genéricos,
Fundamentos
considerando los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que los imputados constituían un peligro para la seguridad de la sociedad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. TERCERO: Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la juez recurrida, a fin esta Corte deje sin efecto la prisión preventiva de don Ángelo Antonio Ortega Cáceres impuesta en la causa referida. CUARTO: Que, en el presente recurso, a diferencia de lo ocurrido en el ingreso Corte Amparo-474-2025, cuya vista fue previa al presente ingreso, la recurrente no cuestionó en estrados la competencia del tribunal a quo a fin de pronunciarse respecto de las materias en alzada. QUINTO: Que, en cuanto a la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva decretada por el tribunal, y que es objeto del amparo en la presente causa, ello resulta contrario a la finalidad de esta acción por cuanto a través de ella lo que se pretende es revisar si lo actuado por el tribunal tiene o no justificación para afectar la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. SEXTO: Que, en efecto el tribunal recurrido en su resolución señala “El Tribunal habiendo oído a los intervinientes y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal estima que se cumplen todos y cada uno de los supuestos exigidos en dicha norma. Así Respecto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito: teniendo presente todos los antecedentes allegados a la causa y las múltiples diligencias que han sido solicitadas y de acuerdo a los antecedentes que han sido expuestos en esta audiencia en forma pormenorizada por parte del Ministerio Público, se estima por el tribunal que existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y por los cuales han sido formalizados los imputados, respecto de los cuales
Fallo
fallo del recurso de amparo. Pidió en definitiva, que se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los amparados, y en su lugar se adopten medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, decretando medidas cautelares personales de menor entidad. Que, a su turno, informó la juez recurrida, quien refirió que en la audiencia del 19 de noviembre se controló la detención y se formalizó la investigación, abriéndose debate sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. Explicó que, conforme a los artículos 232, 142 y 155 del Código Procesal Penal, correspondía resolver sobre dichas cautelares antes de pronunciarse sobre la incompetencia planteada por la defensa. Indicó que, una vez decretadas las medidas, se acogió la solicitud de incompetencia y se remitieron los antecedentes al Juzgado de Garantía de Temuco. Señaló que la resolución sobre prisión preventiva se dictó considerando los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando que los imputados constituían un peligro para la seguridad de la sociedad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten
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C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, se ha dedujo recurso de amparo constitucional por doña Lilian García Vergara, abogada defensora penal pública, en representación de Guillermo Clavel Villegas, Juan Pablo Sepúlveda Lagos, Sergio Jerez Riquelme, Sergio Lefno Oyarzún y Carlos Ruiz Santander, todos imputados en la causa RIT 76-2025, RUC 2500265559-7, seguida
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