SIN INFORMACION

YISELA TAMAR GUTIÉRREZ DE LA BARRA Y OTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO DEPARTAMENTO DE SALUD

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-3845-2025 y acumulados roles ingreso 3846-2025, comparece Andrés Ricardo González Orellana, abogado, en representación de doña Carmen Gloria Gatica Arroyo, Encargada de Convivencia Escolar, y doña Yisela Tamar Gutiérrez de la Barra, Coordinadora Técnico Profesional, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero Departamento de Salud. Que, las recurrentes fundan su acción alegando que la Ilustre Municipalidad de Cabrero incurrió en un acto ilegal y arbitrario al emitir el Decreto Exento N° 2042/2025, de fecha 12 de agosto de 2025, notificado el 18 de agosto del mismo año. Dicho decreto ordenar la suspensión del pago de las asignaciones por responsabilidad directiva y técnico pedagógica a los docentes indicados, desde el mes de agosto del presente año, por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Ley N° 20.903. Las recurrentes señalan que han percibido esta asignación regularmente desde el año 2018, en el caso de la recurrente Carmen Gloria Gatica Arroyo, y desde el año 2013 en el caso de la actora Yisela Tamar Gutiérrez de la Barra Señalan que el acto es ilegal y arbitrario debido a que el decreto contiene decisiones contradictorias. Por una parte, señala que el pago es improcedente por infracción a la ley, pero, por otra, indica que se elevará una consulta a la Contraloría Regional del Bío Bío sobre la legalidad del pago. Pese a esta duda, el Municipio decidió suspender inmediatamente la asignación. Esta suspensión es calificada como una sanción "absolutamente caprichosa y sin mediar justificación legal alguna", atentando contra el principio de legalidad. Alegan que la Municipalidad ha conculcado los derechos fundamentales de las recurrentes consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, a saber, la garantía de la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias y dictar un acto carente de razonabilidad; la libertad de tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran. Dicha acción se adopta ante un acto u omisión que sea ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho) y que impida, amague o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos garantizados. 2° Que, la Municipalidad recurrida ha hecho presente que, a consecuencia del dictamen vinculante de la Contraloría General de la República, el asunto se encuentra actualmente en un procedimiento administrativo en tramitación. De esta manera, la suspensión del pago, objeto de la controversia y base del recurso de protección, se mantiene mientras el Departamento de Educación de la Municipalidad de Tomé realiza la revisión ordenada por el Ente Contralor, a fin de emitir una resolución definitiva que determine la procedencia del pago o del reintegro de las sumas mal percibidas. 3° Que, en el contexto descrito, no es posible determinar en esta sede si la conducta denunciada es arbitraria o ilegal en el presente, toda vez que el Municipio recurrido está actuando en cumplimiento de las instrucciones de fiscalización emitidas por la Contraloría Regional del Bío Bío, conforme a sus potestades legales consagradas en el artículo 98 de la Constitución Política de la República y Ley N° 10.336. 4° Que, así las cosas, los fundamentos fácticos que dieron origen a la presente acción cautelar —la suspensión del pago mediante Decreto N° 2042/2025— han pasado a estar sujetos a un análisis reglado y vinculante ordenado por el Órgano Contralor, lo que asegura que la situación se resolverá bajo el imperio del derecho. 5° Que, en consecuencia, la situación denunciada ha perdido la inmediatez y actualidad necesarias para ser amparada por la acción cautelar de protección. No se trata de un acto producto del mero capricho, sino de una situación jurídica en proceso de regularización conforme al ordenamiento jurídico, lo que implica que la presente acción ha perdido su oportunidad, al haber desaparecido el elemento de ilegalidad o arbitrariedad flagrante.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña CARMEN GLORIA GATICA ARROYO y doña YISELA TAMAR GUTIÉRREZ DE LA BARRA en contra de la Ilustre Municipalidad de Cabrero. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez Rol N° Protección-3845-2025 y acumulado rol 3846-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-3845-2025 y acumulados roles ingreso 3846-2025, comparece Andrés Ricardo González Orellana, abogado, en representación de doña Carmen Gloria Gatica Arroyo, Encargada de Convivencia Escolar, y doña Yisela Tamar Gutiérrez de la Barra, Coordinadora Técnico Profesional, e interpone recurso de prot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica