SIN INFORMACION

GIRALDA/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Gonzalo Julio Rufino del Carmen Giralda Madariaga, pensionado, cédula nacional de identidad N°5.545.498-1, representado por los abogados don Diego Alejandro Messen Gaete, doña Bárbara Andrea Orellana Cherres, doña Catalina Macarena Rojas Endress y doña Viccenza Rae Ramírez, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), RUT N°61.108.000-K, representada por su Vicepresidente Ejecutivo don Andrés Culagovski Rubio, abogado, por la negativa de otorgar el bono de reconocimiento que, a su juicio, le corresponde de acuerdo con la Ley N°18.458. Dicha negativa se manifestó mediante Ord. CPDN DIM-178, lo que, a su juicio, ha vulnerado sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a la seguridad social, aseguradas en los artículos 19 N°2, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata el recurrente que prestó servicios para la Fuerza Aérea de Chile desde el 1 de septiembre de 1976 hasta el 31 de mayo de 1988, acumulando un período ininterrumpido de 11 años y 9 meses, durante los cuales efectuó 141 cotizaciones previsionales en el sistema institucional de CAPREDENA. Indica que, al no haber completado los 20 años de servicio requeridos, no alcanzó la antigüedad mínima para acceder a una pensión de retiro en CAPREDENA. En virtud de ello, el 30 de mayo de 2025, solicitó a su AFP, Habitat, el cálculo y emisión del bono de reconocimiento establecido en el artículo 4° de la Ley N°18.458. Sostiene que el 3 de junio de 2025 fue notificado del rechazo de su solicitud por la Subgerencia de Procesos de AFP Habitat, adjuntándose Carta de Rechazo emitida por el Jefe (S) de Beneficios Estatales, en la que se le informó que CAPREDENA rechazó su solicitud mediante Ord. CPDN DIM-178, fundado en que "no se ajusta al dictamen de la Contraloría General de la República N°2741 del 03.02.2020, registrando cotizaciones paralelas entre febrero de 1987 hasta junio de 1988

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. Segundo: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde al rechazo de la solicitud de cálculo y emisión del bono de reconocimiento impetrado por el actor, correspondiente al tiempo en que efectuó cotizaciones en CAPREDENA, sustentado en el Dictamen N°2741 de la Contraloría General de la República por la existencia de cotizaciones paralelas. Tercero: Que resulta ineludible y pertinente enfatizar o reiterar que la acción ejercida en la especie es de naturaleza esencialmente cautelar, de manera que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. De ahí que tenga un propósito meramente conservativo que le singulariza, o sea, de tutela de urgencia de derechos fundamentales, que se traduce en la posibilidad de adoptar medidas preventivas o de restablecimiento del imperio del derecho, cuando los atributos esenciales de una persona se están viendo afectados. Cuarto: Que, cabe destacar a ese respecto que el recurrente ha postulado que tiene derecho a obtener el bono de reconocimiento que reclama, dado que cumpliría con los requisitos legales, aseverando que la existencia de cotizaciones paralelas no sería óbice para ello, amparándose a ese efecto en cierta jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. Por su lado, la recurrida resalta que se ha limitado a dar cumplimiento a dictámenes que se han emitido en la materia por Contraloría General de la República, pronunciamientos que está obligada a acatar, expresando los argumentos de acuerdo con los cuales el peticionario no cumple los requisitos previstos en la ley para la obtención del bono mencionado debido a la duplicidad de cotizaciones. La pretensión del recurrente consiste en requerir que esta Corte imparta la orden a CAPREDENA para que esta proceda a la emisión del bono de reconocimiento que estima le correspondería. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se dirá, respecto del fondo de la acción constitucional intentada, hay que considerar que conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación con el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal para interponer el recurso es de 30 días corridos contados desde

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Gonzalo Julio Rufino del Carmen Giralda Madariaga, pensionado, cédula nacional de identidad N°5.545.498-1, representado por los abogados don Diego Alejandro Messen Gaete, doña Bárbara Andrea Orellana Cherres, doña Catalina Macarena Rojas Endress y doña Viccenza Rae Ramírez, interponiendo acción de protección

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