SIN INFORMACION

LEIDY KATHERINE MOLINA RUIZ/DIRECCION DEL TRABAJO Y OTROS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-4307-2025 comparece el abogado Daniel Cristóbal González Calderón, con domicilio en Colón 1086, tercer piso, en Talcahuano, en beneficio de Leidy Katherine Molina Ruiz, venezolana, domiciliada en calle Dos Norte N°140, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de 1) la Dirección Regional del Trabajo Región del Biobío, representada por Roxana Rubio Arévalo, domiciliados en calle Chacabuco N°1005, en Concepción; 2) del Centro de Conciliación y Mediación Región del Biobío, representado por Manuel Leonardo Guajardo Laport, ambos con domicilio en San Martín N°1337, Concepción; 3) de José Manuel Álvarez Díaz, inspector del centro de conciliación y mediación Región del Biobío, con domicilio en San Martín N°1337, Concepción. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios como fundamento del recurso son, la negativa por parte de los recurridos de permitirle comparecer y actuar al abogado recurrente en representación de actora, al comparendo de conciliación de 7 de octubre de 2025, a las 13:00, bajo el argumento de que la extranjera no contaba con RUT provisorio y su cédula de identidad venezolana estaba vencida; y, el acta de comparendo de conciliación de la misma fecha, emitido por el Centro de Conciliación y Mediación Biobío, suscrito por el inspector José Manuel Álvarez Díaz, todo lo anterior pese a que Leidy Molina posee RUT de FONASA vigente y ha realizado autodenuncia ante la PDI, documentos que fueron exhibidos en esa oportunidad. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que el 26 de septiembre de 2025, se presentó ante la Inspección del Trabajo de la comuna de Talcahuano una solicitud de comparendo de conciliación por doña Lady Molina Ruiz, de nacionalidad venezolana, en contra de su ex empleador Manuel Enrique Medina Melo, reclamando por indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas por este último. La Inspección del Trabajo de Talcahuano le solicitó documentación para acreditar

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que el acto reclamado es la negativa por parte de los recurridos a permitir la representación de la extranjera Leidy Katherine Molina Ruiz en un comparendo de conciliación, fundado en la falta de documentación vigente que acreditara su identidad, específicamente la ausencia de una cédula vigente o RUN provisorio. 3°) Que, la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, establece un marco normativo para la individualización y acreditación de la identidad de los extranjeros en Chile. Respecto de la identificación de los residentes temporales y definitivos, la ley establece que estos deben solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de su permiso de residencia. 4°) Que, el artículo 43 de la ley N°21.325 indica que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia si el extranjero acredita contar con un certificado de residencia en trámite vigente. Asimismo, el artículo 44 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°106 que lo reglamenta, establecen el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional (RUN) a extranjeros en situación irregular para efectos de su individualización. Este RUN asignado será válido para todos los fines que prevé la ley para la individualización del extranjero. 5°) Que, en el caso en análisis, la entidad recurrida exigió documentación idónea para la acreditación de la identidad de la reclamante, como una cédula de identidad vigente, sin embargo, la documentación exhibida por el abogado recurrente no correspondía a instrumentos idóneos para la acreditación de la situación migratoria y la identidad para efectos de procedimientos administrativos formales ante órganos del Estado. 6°) Que, la exigencia de un documento de identidad válido es una manifestación del principio de legalidad y probidad que rige a los órganos de la administración del Estado. Al no cumplirse con la documentación legalmente exigida o los supuestos de excepción - como la acreditación de residencia en trámite que extiende la vigencia de

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a dos de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-4307-2025 comparece el abogado Daniel Cristóbal González Calderón, con domicilio en Colón 1086, tercer piso, en Talcahuano, en beneficio de Leidy Katherine Molina Ruiz, venezolana, domiciliada en calle Dos Norte N°140, en Talcahuano, deduciendo recurso de prot

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