SIN INFORMACION

NAVEA SAPUNAR, SAVKA PRISCILLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, comparece Savka Priscilla Navea Sapunar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N.ºR-01-UNRA-109035-2025, de 06 de agosto de 2025, por la cual ser rechaza la licencia médica Folio N°21648827-K, extendida por un total de 30 días a contar del 16 de junio de 2025, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con un “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (F32.2) y un trastorno de estrés postraumático” y se encuentra en tratamiento farmacológico y psicoterapia para superar sus dolencias. Afirma que la recurrida se ha limitado a rechazar el reposo prescrito aduciendo que este no estaría justificado, ignorando el informe de su médico tratante. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar la licencia médica que se reclama. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la resolución que confirma el rechazo de la licencia reclamada y, en su lugar, ordenar su pago, con costas. SEGUNDO: Que, por resolución de veintisiete de noviembre pasado se prescindió del informe de la recurrida al no haber sido evacuado en el término concedido y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo expresado, a folio 12 consta presentación de la recurrida en la que alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, en consideración a que el acto administrativo impugnado data del 06 de agosto de 2025 en tanto el recurso fue deducido el 18 de septiembre del 2025, de manera que habría transcurrido el plazo de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio de lo anterior, esgrime la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 21648827-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 90 días, por patología psiquiátrica, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, lo que se ajusta a las criterios médicos referenciales contenidos en el D.S. N°7,de 2013, del Ministerio de Salud. Que, la parte reclamante, pese a la evolución

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Navea Sapunar, Savka Priscilla Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1652-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, comparece Savka Priscilla Navea Sapunar, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO),

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