SIN INFORMACION

CORTES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIICACIÓN

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andreé Olivares Rojas, abogado, interponiendo acción Constitucional de protección en favor de Benjamín Antonio Cortés Tapia y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por su negativa a subinscribir la repudiación del actor a su filiación paterna. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor es hijo de filiación no matrimonial de Daniela Tapia y Michel Cortés, y que si bien detenta filiación paterna determinada, ella fue establecida judicialmente en virtud de lo prescrito en el artículo 203 del Código Civil. Agrega que el recurrente jamás ha tenido contacto con su progenitor, encontrando una figura paterna en el actual marido de su madre a quien reconoce como padre por haberlo apoyado las diversas etapas de su desarrollo vital. Expresa que el recurrente suscribió escritura pública de repudiación de paternidad el veintiuno de julio del año en curso solicitando a la recurrida la subinscripción de aquella al margen de su partida de nacimiento. Sostiene que la petición del actor fue desechada por la recurrida esgrimiendo que ante la determinación de la filiación paterna por sentencia judicial sólo cabe la impugnación de aquella. Afirma que el proceder de la recurrida es ilegal puesto que no existiría en el Código Civil disposición que impida repudiar la filiación determinada judicialmente y, además, aquello sería contrario al derecho a la identidad personal y al interés superior del niño. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar a la recurrida proceder derechamente a subinscribir la repudiación de la filiación paterna del actor. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta, en lo pertinente, que la repudiación es aquel derecho que tiene únicamente el hijo para rechazar el reconocimiento de la paternidad o maternidad que se hubiera hecho a su respecto, sin que sea posible aplicar aquella a la paternidad determinada por sentencia firme en juicio de filiación, conforme al artículo 220 del Código Civil, por lo que la única alternativa con la que cuenta el interesado para modificar la filiación así determinada consiste en el ejercicio de la acción de impugnación. Alega finalmente que no ha existido un acto ilegal o arbitrario de parte de esa institución por lo que tampoco existiría una vulneración a los derechos fundamentales del actor. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amen

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Benjamín Antonio Cortés Tapia y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1935-2925 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Cortés Tapia Benjamín Antonio Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de protección Rol N°1935-2025 La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Andreé Olivares Rojas, abogado, interponiendo acción Constitucional de protección en favor de Benjamín Antonio Cortés Tapia y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por

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