CARREÑO PEÑALOZA VILMA AMELIA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, comparece doña Vilma Amelia Carreño Peñaloza, por si y mediante formulario al efecto, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva mediante Resolución Exenta N°61274, de fecha 18 de julio de 2025, lo que considera ilegal y arbitrario, afectando su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Expone que se encuentra realizando la posesión efectiva por el fallecimiento de su tío Urbano De la Cruz Peñaloza, la cual ha sido rechazada dos veces, siendo que en los papeles de la casa aparece como hijo. Solicita que se obligue al Servicio de Registro Civil e Identificación a reconocerlo como heredero. SEGUNDO: Que evacua informe al tenor del recurso, la recurrida Servicio del Registro Civil e Identificación, por medio de su director (S), quien solicita el rechazo del recurso de protección, con costas. En primer término, expone que la solicitud de posesión efectiva N.º 214 fue presentada por doña Vilma Amelia Carreño Peñaloza, RUN N.º 10.809.058-8, en la Oficina Lo Espejo con fecha 2 de mayo de 2025, respecto de la sucesión del causante don Urbano de la Cruz Peñaloza, RUN N.º 4.135.860-2, fallecido el 3 de noviembre de 2013, según partida N.º 299 del Registro de Defunciones de la circunscripción Lo Espejo. Asimismo, hace presente que la referida solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N.º 61.274, dictada por el Director Regional de la Región Metropolitana con fecha 18 de julio de 2025, por cuanto, revisados los antecedentes de inscripción del causante no consta reconocimiento de hijo conforme a la normativa vigente al momento de su inscripción y la solicitante no acreditó su calidad de heredera. Enseguida, refiere que la normativa aplicable al estado civil es la vigente a la época de su constitución, e indica que en la inscri
Fallo
por tanto, la mera consignación del nombre de la madre en la partida de nacimiento no constituye, por sí sola, reconocimiento que genere parentesco jurídico con la solicitante. En segundo término, la recurrida articula la interpretación del régimen de efectos de las leyes en materia de estado civil, invocando la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes (arts. 2° y 3°) y el artículo 280 del Código Civil en la redacción pertinente a la época. Sobre esa base normativa sostiene que el estado civil que se constituye conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución subsiste aún cuando la norma pierda posteriormente su fuerza, pero que ello no autoriza a determinar una filiación distinta a la establecida por el ordenamiento vigente en la época de la inscripción. En consecuencia, la recurrida afirma que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la constitución del estado civil del causante y de la madre de la solicitante, pues únicamente así resulta posible determinar si existe o no vínculo de filiación susceptible de producir derechos hereditarios. Explica que respecto de la madre de la solicitante, consta que nació y fue inscrita bajo el N.º 2956 del Registro de Nacimientos correspondiente al año 1933 de la circunscripción de El Almendral, y en cuya partida solo existe constancia del nombre de su progenitora, lo que implica, en consecuencia, que mantiene una filiación simplemente ilegítima respecto de su madre, por lo que no genera parentesco en relación al cau
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, comparece doña Vilma Amelia Carreño Peñaloza, por si y mediante formulario al efecto, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiv
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