SIN INFORMACION

OSORIO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, actuando por don Willyam Matias Osorio Salina, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber rechazado mediante comunicación notificada el 9 de septiembre de 2025 la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros presentada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida ha exigido requisitos formales no contemplados en la Ley N° 18.156 y de imposible cumplimiento, fundando el rechazo en la falta de apostilla de la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no obstante que dicho trámite resulta materialmente imposible debido a la inexistencia de representación consular de Venezuela en Chile y a que el sistema de apostilla electrónica venezolano no contempla tal formalidad para ese tipo de documento, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que don Willyam Matias Osorio Salina es ciudadano venezolano, Ingeniero Agroindustrial, titular de residencia definitiva en Chile, quien ha prestado servicios profesionales en el país y a quien, durante el curso de dichas prestaciones, se le ha descontado sistemáticamente parte de su remuneración para enterar cotizaciones de AFP, salud y cesantía en los organismos respectivos. Agrega que en cada uno de sus contratos de trabajo suscribió cláusulas previsionales en las cuales manifestó expresamente su voluntad de acogerse al artículo 1° de la Ley N° 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros. Expone que, en virtud de la referida exención legal, con fecha 21 de julio de 2025 ingresó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. la solicitud N° 4605, a

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. reconocer como válida la documentación acompañada por el recurrente, procediendo a seguir con la tramitación de su solicitud y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados, adoptando en general las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, requerida de informe, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por el abogado don Víctor Tabilo Marentis, evacuó el mismo solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer. En cuanto a los hechos, la recurrida que con fecha 21 de julio de 2025, don Willyam Matías Osorio Salina ingresó ante la Administradora tres solicitudes de devolución de fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156, correspondientes a distintos empleadores, según consta en los folios N° 4605, 4606 y 4607. No obstante, indica que la documentación presentada no cumple con los requisitos copulativos exigidos por la normativa vigente, presentando deficiencias sustanciales que impiden dar curso favorable a la solicitud, vinculadas específicamente al incumplimiento del requisito previsto en la letra a) del artículo 1° de dicha ley, referido a la acreditación de cobertura

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, actuando por don Willyam Matias Osorio Salina, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por haber rechazado mediante comunicación notificada el

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