COMERCIAL ECCSA S.A./GARCIA
Rol
26169-2023
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que declaró inadmisible el recurso de nulidad; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y el abogado integrante señor Morales, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°26.169-23 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H. y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Blanco, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y el abogado integrante señor Morales, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°26.169-23 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H. y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Blanco, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 38489 y 38843: a sus antecedentes. Al escrito folio 46011: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su pros
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