GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo en favor de Jonathan Bryan García Salcan, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, acción de reclamación de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Nº21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nº23806, de fecha 17 de julio de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional, por lo que solicita que se acoja la presente reclamación y, en su definitiva, se deje sin efecto la citada resolución. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional el 24 de noviembre de 2023, como turista, a través del complejo fronterizo de Chacalluta, con el propósito de visitar a su hijo radicado en Chile. Sin embargo, decidió permanecer más allá del plazo autorizado en su permiso de turista debido a que su hijo requería su apoyo económico, lo que configuró que su permanencia se materializara con permiso de residencia vencido, infracción migratoria que motivó la Resolución Exenta Nº23806. Indica que desempeña labores como mueblista en San Miguel de manera informal. Actualmente reside con su pareja chilena, Carol Dayana Ojeda Garrido, con la cual convive según declaración jurada de convivencia, del 29 de octubre de 2025. Ambos celebrarán matrimonio civil, el 29 de diciembre de 2025. Tiene un hijo de 4 años, ecuatoriano, radicado en Chile e inscrito en el sistema educacional. Señala que asume la responsabilidad económica mediante aportes semanales para su manutención, conforme constan en comprobantes de transferencia. En cuanto a sus antecedentes penales, señala que carece de condenas en Chile. Aunque la autoridad mencionó una causa penal en la Resolucion Exenta que impugna, esta concluyó con su absolución, e inocencia según sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Santiago del 2 de octubre de 2025. Tampoco registra antecedentes pena
Fundamentos
considerando edad, relación directa, cumplimiento de obligaciones de familia e interés superior del niño; y contribuciones sociales, políticas, culturales, artísticas, científicas o económicas. Respecto de la gravedad, sostiene que la permanencia con permiso vencido no constituye infracción grave. El artículo 119 de la Ley de Migración establece multa como sanción para extranjeros que permanezcan más de ciento ochenta días con permiso vencido. Por ende, aplicar expulsión resulta desproporcionada al sustituir multa por expulsión sin justificación en la gravedad de la conducta. Además, alega que carece de antecedentes delictuales en ambas jurisdicciones, siendo esta circunstancia factor favorable. No registra reiteración de infracciones migratorias, pues la única infracción es precisamente la que motivó la Resolución. Aunque sin residencia regular previa, posee vínculo familiar importante mediante convivencia con pareja chilena cuya relación será formalizada matrimonialmente, reflejando integración social que debió considerarse. Invoca principios fundamentales de derecho administrativo. Conforme a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y Corte Suprema, el ejercicio de facultades administrativas debe ceñirse al principio de proporcionalidad, que implica adecuación entre gravedad de sanción considerando circunstancias de hecho y personales del infractor, y salvaguarda de bienes jurídicos protegidos. Esta proporción requiere copulativamente: idoneidad y necesidad. La Resolución Exenta Nº23806, no respeta tal principio pues: primero, no era idóneo castigar con expulsión infracción que legislador sancionó con multa; segundo, no era necesario aplicar medida tan severa existiendo alternativas menos gravosas; tercero, efectos en unidad familiar e interés superior del hijo constituyen costo desproporcionado respecto de bienes jurídicos a proteger. Alega que la permanencia del recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Carece de antecedentes penales en Chile y Ecuador, incurrió en única infracción migratoria sin reiteración, mantiene relación estable con pareja chilena, ejerce actividad laboral y relación regular con su hijo. Tales circunstancias demuestran que su permanencia no representa peligro para orden público ni seguridad nacional. Así las cosas, señala que la ejecución de la Resolución podría afectar gravemente bienes jurídicos que el Estado debe proteger: interés superior del niño, derecho a vida e integridad física y psíquica, derecho a unidad familiar. El artículo 1° de la Constitución Política, reconoce la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo deber del Estado de entregarle protección. La separación forzada entre recurrente e hijo contradice frontalmente tal mandato constitucional.
Fallo
Por estas razones, solicita se acoja la presente acción de reclamación y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº23806 del 17 de julio de 2025. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, solicitando el rechazo de la reclamación, sosteniendo que la Resolución Exenta Nº23806, fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Ley Nº21.325, siguiendo el procedimiento sancionatorio establecido, considerando debidamente los criterios del artículo 129, siendo fundada, motivada, proporcional y razonable. Argumenta que no existe ilegalidad en el acto reclamado y que el recurrente voluntariamente incurrió en conducta infractora conociendo sus consecuencias legales, por lo que solicita rechace el recurso en todas sus partes. Sostiene que el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, es la autoridad competente para dictar la resolución conforme a los artículos 157 Nº7 y 132 inciso 1º de la Ley Nº21.325, que expresamente confieren tal función. El artículo 132 establece que las medidas de expulsión serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional, quien por resolución podrá designar regiones donde tales medidas serán impuestas por Directores Regionales respectivos. Por tanto, la autoridad actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales. Respecto del procedimiento administrativo, la demandada afirma haber cumplido íntegramente con formalidades y trámites de la Ley Nº21.325, su Reglamento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo en favor de Jonathan Bryan García Salcan, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, acción de reclamación de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 14
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