BREINER ANDRÉS ENCISO MOLINA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cintia Cartagena Martínez, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Breiner Andrés Enciso Molina y Alejandro Vásquez Laya y en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, por haber dispuesto, mediante resolución de 20 de noviembre del presente año, fijar audiencia de revisión de medidas cautelares para una fecha excesivamente lejana, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los amparados se encuentran formalizados por el delito de robo con violencia y sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 14 de mayo de 2025. Indica que con fecha 19 de noviembre de 2025, la defensa solicitó se fijara audiencia para revisar dicha medida cautelar. Expone que, frente a esta solicitud, la recurrida dictó resolución el 20 de noviembre fijando la audiencia para el día 26 de diciembre de 2025, es decir, para más de un mes después de lo solicitado. Sostiene que este acto vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y constituye una dilación indebida que amenaza la seguridad individual de los amparados. Arguye que se trata de una audiencia de urgencia y preferencia, dado que se discute el régimen cautelar de personas privadas de libertad. Asimismo, manifiesta que el Tribunal no consideró particularidades del caso, específicamente respecto al amparado Alejandro Vásquez, quien padece asma crónica, condición que se agrava con la privación de libertad. Solicita que se ordene al tribunal fijar en el más breve plazo posible una audiencia para discutir la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva. Que, informando la Jueza del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, solicita el rechazo de la acción constitucional, al no vislumbrar arbitrariedad o ilegalidad en lo obrado. Detalla el historial procesal de la causa, indicando que la prisión preventiva fue decretada el 14 de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la resolución de 20 de noviembre pasado dictada por la recurrida, mediante la cual agendó la audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por la defensa para el día 26 de diciembre de 2025, plazo que la parte recurrente estima excesivo e ilegal. TERCERO: Que, en la especie y atendido lo informado por la jueza a quo, no se vislumbra ilegalidad, pues de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales, la gestión de la agenda del tribunal está a cargo de la administración del mismo, y en este caso la recurrente no ha invocado la necesidad de una cautela de garantías que ameriten un agendamiento urgente, como tampoco ha realizado otras alegaciones con el mismo fin, como sería, por ejemplo, una solicitud de acompañar nuevos antecedentes para modificar las circunstancias en orden a sustituir la cautelar vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Breiner Andrés Enciso Molina y Alejandro Vásquez Laya y en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Remítase copia al tribunal recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 536-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cintia Cartagena Martínez, abogada, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Breiner Andrés Enciso Molina y Alejandro Vásquez Laya y en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, por haber dispuesto, mediante resolución de 20 de noviembre del presente año, fijar audienc
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