DRM GENDARMERIA DE CHILE/1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Luis Arriaza Sánchez abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el doce de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC 2000175446-8, RIT 914-2020 por la que se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la resolución dictada en audiencia de cinco de noviembre pasado, por la cual se autorizó visita conyugal respecto del interno Alfonso Alberto Godoy González, por estimar el tribunal que dicho recurso resulta improcedente, al no ser la resolución que autorizó una visita íntima una decisión jurisdiccional de aquéllas que ponen fin al procedimiento o hacen imposible su prosecución, ni que la ley expresamente señalare como apelable. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se declare admisible el mencionado recurso. SEGUNDO: Que, evacuando informe doña Lilian Elizabeth Sáez Lemari, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, señala que el recurso de apelación deducido por Gendarmería de Chile fue declarado improcedente, conforme lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, al no ser la resolución que autorizó una visita íntima una decisión jurisdiccional de aquéllas que ponen fin al procedimiento o hacen imposible su prosecución, ni que la ley expresamente señalare como apelable. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un mecanismo procesal de carácter extraordinario, previsto para cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como asimismo, en el evento de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido o habiéndose concedido en un efecto diverso del establecido en la ley, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho, siendo el primero el ejercido en la especie. CUARTO: Que, en primer lu
Fallo
fallo de queja de 19 de diciembre del año 2022, recaído en los autos Rol N°57.688-2022, ocasión en que se reconoció la capacidad para recurrir de Gendarmería de Chile, en atención a que tiene la misión legal de velar por el resguardo en los recintos penales de la seguridad de estos, de las personas privadas de libertad que allí se encuentren y de su personal, de lo que se sigue que “no resulta tan claro que por no ser interviniente, esa institución no tenga la posibilidad de ser oída cuando precisamente tal encargo legal pueda verse en riesgo de incumplimiento”, puesto que “si bien son asuntos administrativos, los asociados a las decisiones que adopta Gendarmería en uso de tales atribuciones, tratándose del cumplimiento de obligaciones sustanciales de tal magnitud y alcances, no puede aparecer ésta como un tercero extraño en una resolución judicial que afecta precisamente ese cometido esencial”. SÉPTIMO: Que, ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la resolución impugnada, cabe señalar que si bien el artículo 370 del Código Procesal Penal no incluye la decisión que reconoce el derecho a visitas a un interno dentro de aquellas que son apelables, recurso que tampoco se encuentra señalado expresamente en otra disposición de dicho código, se debe tener presente -acorde con lo ya referido- que la restricción que impone el señalado artículo 370, se refiere a las resolución dictadas durante la tramitación del procedimiento penal, por lo que no se incluyen las que dicen relación co
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece José Luis Arriaza Sánchez abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el doce de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC 2000175446-8, RIT
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