CORREA/SAN SEBASTIAN INMOBILIARIA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3633-2021. Comuníquese. Acordada con el voto en contra de la ministro Merino, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar el abandono del procedimiento, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1° Que el abandono del procedimiento es una sanción procesal que opera cuando todas las partes de un juicio han cesado en su prosecución, por la cual se sanciona al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable. 2° Que la última resolución recaída en gestión útil del demandante tuvo lugar el 28 de julio de 2022 y consistió en la dictación de la interlocutoria de prueba por el tribunal. 3° Que el actor no realizó ninguna acción destinada a dar curso progresivo a los autos. La gestión de notificarse expresamente el demandante, no resulta ser útil por cuanto por ser un plazo común, necesariamente ambas partes deben estar notificadas para su inicio 4° Que, de tal manera, el actor no cumplió con su carga de dar impulso al proceso, de lo que se colige que su inacción permitió la paralización del curso del pleito. N°Civil-14939-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 38, como se pide. A los folios 39 y 40: a todo tengase presente. Habiendo esta Corte de Apelaciones efectuado al abogado José Cubillo Espinoza al menos tres intentos de contacto con dicho profesional, a objeto de que compareciera de inmediato vía zoom a la audiencia respectiva en la que solicitó alegatos vía remota, si
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