28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INDUSTRIAL MAR PACIFICO SPA/ZELADA - (ACUM. I.C. 784-2024)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y observándose que en su oportunidad cuando el tribunal puso en conocimiento del demandado los documentos acompañados por su contraparte, le indicó que ello era “con citación”, por lo que no puede prosperar la impugnación planteada, toda vez que ello importa hacer valer la objeción respectiva dentro de tercero día, tal como se desprende del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el nueve de junio de dos mil veintitrés, por el 28° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-12.011-2022. II.- Con relación al ingreso rol N°784-2024. Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que es un hecho no controvertido que el demandado no tiene la calidad de corredor de seguros, la cual corresponde a una categoría especialmente regulada, que requiere la acreditación respectiva. 2° Que, asimismo, no se encuentra controvertido que el demandado remitió a la demandante los documentos correspondientes a la póliza de seguros en la cual consta la cobertura de la misma y sus limitaciones, de modo que el demandado no se encuentra en una situación de incumplimiento de sus deberes de asesoría, siendo a su vez exigible al demandante el cumplimiento de un mínimo deber de responsabilidad que supone leer e informarse de los contratos que celebra o pacta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en la causa antes individualizada. Regístrese y devuélvase. N° 9401-2023-Civil (acum. I.C. 784-2024)

Texto Completo (Preview)

Alegaron revocando los abogados Pablo Echeverría Abud y Benjamín Negrete Cristi. Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14 y 15: téngase presente y por acompañado. I.- En cuanto al ingreso rol N°9401-2024. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y observándose que en su oportunidad cuando el tribunal puso en conocimiento del demandado los documentos acompaña

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