JOEL DAVID MARTINEZ ANDRADE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Doña PÍA CAMPOS CAMPOS, abogada, por el condenado don JOEL MARTÍNEZ ANDRADE, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado, mediante resolución Nº 408 de fecha 09 de octubre de 2025. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Solicita se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional a Joel Martínez Andrade. A folio 5, la Presidenta de la Comisión, emite el informe de rigor. Con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticinco, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al fundamentar su acción constitucional, quien la plantea informa que Joel Martínez Andrade cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo más accesorias legales, por el delito de receptación ante el 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Registra como inicio de condena el 29 de diciembre de 2023 y como fecha de término el 28 de diciembre de 2026. El tiempo mínimo para postular a libertad condicional se cumplió el 28 de junio de 2025. De acuerdo con su registro de conducta, ésta se encuentra calificada como “MUY BUENA” durante al menos 6 bimestres consecutivos desde enero-febrero 2025 a la fecha. Gendarmería de Chile consideró que el condenado en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre de este año. Finalmente, la Comisión mediante resolución Nº 408-2025 de 09 de octubre de 2025, rechaza la postulación del señor Joel Martínez Andrade aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición los siguientes: "Por cuanto el interno exhibe riesgo de reincidencia delictual medio y tiene beneficios intrapenitenciarios de salida muy recientes, siendo necesario observar el cumplimiento y continuidad del mismo; su proyectiva laboral no especifica si dispone de los medios para concretarla y si es viable, de manera de asegurar un retorno seguro a la sociedad; lo anterior relacionado con que se encuentra en fase de preparación, por lo que no ha decidido cuáles acciones implementará para generar un cambio en el futuro próximo; por último no ha sido abordado su factor de consumo de sustancias y le resta un tiempo importante de cumplimiento de la condena." Argumenta la recurrente que la resolución de carácter administrativo que deniega la libertad condicional a que fue postulado el interno Martínez Andrade es dictada en contra de lo dispuesto por la normativa vigente, y, por ende, es un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Argumenta que la resolución 408-2025 es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, reglamento este último que se encuentra vigente a la fecha. Argumenta la recurrente que se trata de un condenado cuyo riesgo de reincidencia se encuentra calificado en nivel medio en el límite inferior del nivel. No arroja necesidad de abordaje de intervención en factores dinámicos de riesgo de reincidencia delictual. Además, está calificado como una persona de bajo compromiso delictual. En cuanto a las actividades de reinserción reportadas, se informa en el informe psicosocial que acompaña la postulación, que accede a prestaciones de derecho, siendo relevante que, en el área laboral, se ha desempeñado en taller de mueblería de forma constante desde hace 21 mes
Fallo
por tanto, inmodificables. De otro lado, es evidente que no se requiere un nivel determinado para ser beneficiario de libertad condicional, sino que aquello que debe ser examinado son los avances en el proceso de reinserción, que en el caso del postulante aparecen evidentes, indicándose incluso de manera explícita por Gendarmería de Chile que el señor Joel Martínez, al examinar la concesión del permiso de salida dominical, expresó: "este ha demostrado avances significativos en su proceso de reinserción, ello a fin de asegurar un cambio en su comportamiento a su egreso, por el momento NO existe un riesgo de reincidencia y de quebrantar cualquier tipo de beneficio intrapenitenciario, al haber adquirido a la fecha, herramientas necesarias para enfrentar un medio de menor regulación, dado lo anteriormente expuesto y en base a retroalimentación con encargado de área técnica, se considera favorable para su proceso de reinserción conceder beneficio intrapenitenciario de salida dominical". Es decir, no sólo cuenta con avances, sino que, además, se indica que no existe riesgo de reincidencia ni de quebrantar cualquier tipo de beneficio. Además, se indica en el informe de postulación que "No se aprecia tendencia en favor del delito, sino que una proyección prosocial en el ámbito laboral, familiar y de uso del tiempo libre", según se menciona explícitamente en el informe. Y se considera favorable respecto del condenado la obtención de libertad condicional. Abordando el segundo punto, so
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Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Doña PÍA CAMPOS CAMPOS, abogada, por el condenado don JOEL MARTÍNEZ ANDRADE, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado, mediante resolución Nº 408 de
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