SIN INFORMACION

YARITZA SCARLET BELMAR SÁEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que, en folio uno del expediente electrónico, se interpone recurso de protección a favor de Yaritza Scarlet Belmar Sáez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-126825-2025, de fecha 12 de septiembre de 2025, la cual confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 21427369-1 y 21673469-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 18 de mayo de 2025, bajo la causal de “reposo no justificado”. Se alega que este acto es ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos constitucionales a la salud y seguridad social (Artículo 19 N° 9), a la igualdad ante la ley (Artículo 19 N° 2), y a la propiedad (Artículo 19 N° 24), solicitando que se reestablezca el imperio del derecho y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Señala la recurrente que la resolución exenta N° R-01-UME-126825-2025 de SUSESO carece de fundamentación suficiente y omite un análisis integral de su situación, pese a que sus reposos posteriores vinculados a la misma patología fueron autorizados. El diagnóstico que justifica las licencias es Trastorno de Adaptación. Que, en folio 15 y 19, la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (COMPIN), evacúan informe, solicitando el rechazo de la acción. Alega la improcedencia de la acción, ya que la materia concierne al derecho a la Seguridad Social (Artículo 19 N° 18), no cautelado por el recurso de protección. En subsidio, informa que la resolución de rechazo es fundada, concluyendo que no se justificaba la existencia de incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología, y que los informes médicos y psicológicos aportados no daban cuenta de elementos psicopatológicos que ameritaran el reposo indicado. La COMPIN refuerza que la decisión se fundó en la fiscalización intensiva conforme al D.S. N° 3/1984, y que el médico emisor de las licencias era solo Médico

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, cabe reiterar que si bien la resolución de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social (Artículo 19 N° 18), la presente acción cuestiona la falta de fundamentación (arbitrariedad e ilegalidad) del acto administrativo que rechazó el pago de las licencias, lo que afecta directamente a los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad y a la propiedad (Art. 19 N° 1, N° 2, y N° 24). Por cuanto estas últimas garantías sí se encuentran amparadas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, la alegación de improcedencia debe ser desechada. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, tiene como propósito resguardar al afectado de actos u omisiones que sean arbitrarios o ilegales. Lo que se reclama en este caso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-UME-126825-2025 de 12 de septiembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21427369-1 y 21673469-6. Tercero: Que, de los informes evacuados por la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, consta que la decisión de rechazo se encuentra sustentada en una evaluación médica y legal, ajustada a la normativa (D.S. N° 3/1984, artículo 16). La conclusión técnica fue que el reposo prescrito no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer incapacidad laboral más allá de los 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Cuarto: Que, además, el análisis técnico determinó que no fue posible desprender, de los antecedentes aportados por la recurrente, un compromiso de la funcionalidad, ni la existencia de acciones terapéuticas proporcionales al prolongado tiempo de reposo, tales como ajustes de tratamiento farmacológico oportuno o derivación a especialista. Se señaló específicamente que el médico emisor de las licencias impugnadas ostenta solo el título de Médico Cirujano, lo que es insuficiente para justificar reposos de larga data por patología psiquiátrica según las Guías Clínicas Referenciales (D.S. N° 7/2013). Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, a través de un procedimiento legalmente tramitado y mediante una resolución fundada, suficiente y técnica. El rechazo se basó en antecedentes médicos que concluyeron la falta de justificación clínica del reposo prolongado, y no en el mero capricho, lo que impide calificar el acto administrativo como ilegal o arbitrario, requisito esencial para acoger el recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yaritza Scarlet Belmar Sáez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez. Rol N° 4342-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en folio uno del expediente electrónico, se interpone recurso de protección a favor de Yaritza Scarlet Belmar Sáez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-126825-2025, de fecha 12 de septiembre de 2025, la cual confirma el rechazo de las l

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