MONTES/FUERZA AEREA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Jocelyn Montes Bernal, interponiendo recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, V Brigada Aérea, por haber impuesto una sanción disciplinaria de dos días de arresto militar con todo servicio, mediante Resolución Exenta N°169337/2025, de 30 de septiembre de 2025, como consecuencia de la supuesta infracción al conducto regular, por denunciar hechos constitutivos de acoso laboral y sexual. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que constituye una represalia directa por ejercer el legítimo derecho de denunciar hechos de acoso laboral y sexual, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de petición, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la sanción impuesta y se ordene su eliminación de la hoja de vida. Informa la Fuerza Aérea de Chile, V Brigada Aérea, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que el 10 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 169337/2025, se le notificó dos días de arresto militar con todo servicio y una represión. Expone que el 4 de junio de 2025 denunció hechos constitutivos de acoso laboral y sexual al interior de la V Brigada Aérea. Refiere que, pese a lo anterior, el 29 de julio de 2025 se le notificó una sanción de 2 días de arresto militar con todo servicio, por la supuesta infracción al conducto regular, al acudir directamente ante Contraloría General de la República. Añade que interpuso recursos administrativos internos, específicamente, reconsideración, reclamación y apelación, todos los cuales fueron rechazados. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N°169337/2025, de 30 de septiembre de 2025, se confirmó la sanción. Argumenta que la sanción impuesta constituye una represalia directa por ejercer el legítimo derecho de denunciar hechos de acoso laboral y sexual, configurando un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos fundamentales. Sostiene que la sanción desconoce la Norma Administrativa NA-DPYL-2019-002 sobre prevención y denuncia de acoso en las Fuerzas Armadas, que garantiza que los denunciantes no sufran represalias. Además, indica que se infringe el Dictamen E27679/2021, de Contraloría General de la República, que autoriza a los funcionarios a acudir directamente a dicho organismo en casos de vulneración de derechos. Alega que el acto carece de proporcionalidad y razonabilidad, siendo arbitrario y contrario a la finalidad de la potestad disciplinaria. Expone que el acto impugnado vulnera las siguientes garantías constitucionales: el artículo 19, N°1, derecho a la integridad psíquica, al ser objeto de represalias y hostigamiento institucional; el artículo 19, N°2, igualdad ante la ley, al ser sancionada por ejercer un derecho ciudadano de denuncia; el artículo 19, N°16, libertad de trabajo y derecho a condiciones laborales dignas, menoscabadas por represalias en contexto de acoso laboral; y el artículo 19, N°14, derecho de petición, vulnerado al sancionarse por acudir a Contraloría, organismo garante de la legalidad. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto el recurso, se acoja declarando que la sanción impuesta es ilegal y arbitraria, se deje sin efecto la sanción de arresto militar con todo servicio ordenando su eliminación de la hoja de vida de la recurrente, y se dispongan las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que evacúa informe Humberto Fernández Pittari, general de Brigada Aérea, comandante en jefe de V Brigada Aérea. Señala que la recurrente ingresó como alumna de la Escuela de Especialidades el 1 de enero de 2015, siendo posteriormente nombrada en la Planta del Personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea de Chile con el grado de cabo, a contar del 1 de enero de 2017. Actualmente, se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Jocelyn Montes Bernal, en contra de la Fuerza Aérea de Chile, V Brigada Aérea. Derívense los antecedentes de esta causa al Ministerio Público y al Juzgado de Familia de Antofagasta, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol 1885-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Jocelyn Montes Bernal, interponiendo recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, V Brigada Aérea, por haber impuesto una sanción disciplinaria de dos días de arresto militar con todo servicio, mediante Resolución Exenta N°169337/2025, de 30 de septiembre de 2025, como consecuencia de la supuesta infracción
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