BANCO SANTANDER / GUAJARDO CASTILLO ROBERTO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que con fecha 18 de abril de 2022, se efectuó la liquidación del crédito arrojando una deuda considerando capital e intereses de $ 15.926.511. Luego con fecha 20 de abril de 2023 se giró cheque por dicha suma a la cesionaria del crédito de la ejecutante. Segundo: Que, con fecha 10 de abril se practicó una nueva liquidación que en caso alguno arrojó una diferencia a favor de la ejecutante por la suma de $ 18.121.148 por lo que al acceder a girar a favor de la cesionaria del ejecutante un nuevo cheque por dicha suma, se ha incurrido en un error por no guardar correlación con la liquidación practicada, habida consideración de la suma ya girada según se refiere en el considerando anterior. Tercero: Que, en consecuencia, sin perjuicio de que el oficio ordenando la retención del saldo del remate, llegó con posterioridad a que se disponiere el giro por $ 18.121.148, pues solo se tuvo por recibido con fecha 11 de septiembre de 2023, por lo que no corresponde innovar con efecto retroactivo al respecto y deberá ello ser materia de otra presentación, con el mérito de lo indicado en el considerando anterior, no cabe sino acoger el recurso, solo en cuanto dejar sin efecto la resolución de fecha 31 de agosto 2023 en aquella parte que no da lugar a lo solicitado en el otrosí del escrito de fecha 24 de agosto de 2023, y en su lugar disponer dejar sin efecto la orden de girar cheque a nombre de la cesionaria de la ejecutante de autos por $ 18.121.148, y obrar en consecuencia, disponiendo en su caso tal giro solo por el saldo insoluto del crédito de autos, que evidentemente debe considerar lo ya girado anteriormente por la suma de $ 15.926.511. Con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 160 y 223 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara. Que se revoca la resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés dictada en los autos Rol C-28.115-2015, solo en cuanto a lo resuelto en el Otrosí del escrito de 24 de agosto de 2023, y en su lugar se resuelve dejar sin efecto la orden de girar cheque por $ 18.121.148, en favor de la cesionaria de la ejecutante, debiendo obrarse en consecuencia, teniendo presente los derechos preferentes que corresponden al acreedor hipotecario. Se confirma en todo lo demás apelado la resolución de la misma fecha. Comuníquese y devuélvase N°Civil-16182-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogando Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando Primero: Que con fecha 18 de abril de 2022, se efectuó la liquidación del crédito arrojando una deuda considerando capital e intereses de $ 15.926.511. Luego con fecha 20 de abril de 2023 se giró cheque por dicha suma a la cesionaria del crédito de la ejecuta
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