SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ RIQUELME LIMITADA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Osmán Donoso Díaz, abogado, en representación de la sociedad Insecap SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por haberse negado a cancelar (sic) los cargos o restituir los fondos sustraídos mediante fraude desde la cuenta corriente de su representada, ascendentes a la suma de $18.000.000. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene lo dispuesto en la Ley N°20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19, N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida restituir los fondos indebidamente sustraídos. Informa el recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que la sociedad recurrente mantiene una cuenta empresa en el Banco Santander Chile. El 11 de septiembre de 2025, Marcela Riquelme comenzó a recibir reiteradas llamadas telefónicas desde un número desconocido. Al contestar, una mujer se identificó como ejecutiva del Contact Center del área de empresas del banco, informándole que su cuenta había sido bloqueada debido a un posible fraude, detectándose transferencias sospechosas hacia cuentas de Mercado Pago. La presunta ejecutiva demostró conocimiento detallado de los movimientos bancarios de ese día, circunstancia que generó confianza en la representante de la recurrente. Seguidamente, le solicitó autorizar mediante Santander Pass el supuesto reintegro de los fondos comprometidos, ejecutándose así cuatro transferencias por $4.500.000 cada una, totalizando $18.000.000. Agrega que, advertida del engaño, la señora Riquelme formuló denuncia ante la Policía de Investigaciones y contactó al Banco Santander. El 23 de septiembre de 2025, presentó reclamo formal solicitando la restitución de los fondos sustraídos, asignándosele el número 3777535. El 8 de octubre de 2025, la entidad bancaria rechazó la solicitud, argumentando que los controles y medidas de seguridad se ejecutaron correctamente, siendo validadas las credenciales del cliente, limitándose a efectuar un abono normativo por la suma de $1.381.998 Sostiene que la conducta del banco recurrido infringe el artículo 5 de la Ley N°20.009, que obliga al emisor a proceder a la cancelación de los cargos o restitución de los fondos correspondientes a operaciones reclamadas por fraude, dentro de los plazos que la misma norma establece. Señala que la negativa de la recurrida a restituir los fondos sustraídos priva a la recurrente del goce y disposición de su propiedad sobre dichos dineros, vulnerando el derecho consagrado en el artículo 19, N°24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare que se ha afectado el derecho de propiedad de la recurrente y se ordene a la recurrida restituir la suma de $18.000.000, debidamente reajustada, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Banco Santander-Chile, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Sostiene la ausencia de un acto ilegal o arbitrario. En cuanto a la legalidad de su actuación, invoca el artículo 5 de la Ley N°20.009, norma que regula el procedimiento de restitución de fondos en casos de operaciones reclamadas por usuarios bancarios. Expone que, conforme a dicha disposición, el emisor que recopile antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario se encuentra facultado para ejercer ante el Juzgado de Policía Local competente las acciones que emanan de la referida ley, en lugar de proceder a la restitución inmediata de los

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Osmán Donoso Díaz, abogado, en representación de Insecap SpA, en contra de Banco Santander Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 1880-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Osmán Donoso Díaz, abogado, en representación de la sociedad Insecap SpA, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Santander Chile, por haberse negado a cancelar (sic) los cargos o restituir los fondos sustraídos mediante fraude desde la cuenta corriente de su representada, ascendentes a la suma de $18.000.00

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