SIN INFORMACION

PACHECO/ANDRADE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció Mauricio Pacheco Muñoz, chileno, cédula nacional de identidad N°15.698.252-0, empresario, en representación de Quarto Consultores & Servicios Ltda., RUT 76.596.219-6, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 709, Osorno, quien presentó acción constitucional de protección en contra del Hospital de Puerto Montt, RUT 61.975.100-0, representada legalmente por su Director, Jorge Andrade Nitor, cédula nacional de identidad N°10.755.589-7, domiciliados en Los Aromos N°65, Puerto Montt, Región de Los Lagos, debido al acto arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2.302 de 20 de mayo de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°676 de 2 de febrero de 2024, y resuelve no tener por interpuesto el recurso jerárquico deducido en forma subsidiaria, por considerarlo improcedente, lo cual indicó que vulnera diversas garantías establecidas en la Carta Fundamental. Expuso que la recurrente desarrolló el Servicio de Aseo Permanente en el Hospital de Puerto Montt en contexto de la licitación pública ID 1057539-15-LR21, entre febrero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024. Sobre el proceso de licitación pública, dijo que hubo múltiples retrasos en las fechas que se habían fijado en las bases, respecto de la apertura de las ofertas, su evaluación, adjudicación, y la suscripción del contrato. Agregó que la recurrente se ha visto expuesto a procesos de aplicación de multa, los que se han caracterizado por reiteradas vulneraciones a sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y ha visto amenazado su derecho de propiedad. Sobre el acto ilegal y arbitrario que reclama en estos autos, señaló que la recurrida, mediante la Resolución Exenta 2.302 de 20 de mayo de 2025, resolvió no acoger el recurso de reposición y denegar el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria en contra de la Resolución Exenta N°676 de 2 de febrero de 20

Fundamentos

considerando octavo dio los motivos de texto y legales para no dar lugar al recurso jerárquico. En síntesis, expresó que los Establecimientos de Salud Autogestionados en Red tienen una estructura de dirección propia, y no existe una superioridad jerárquica directa respecto en sus decisiones operativas,

Fallo

por tanto, no procede el recurso jerárquico cuando el acto impugnado emana de la máxima autoridad del establecimiento, como es el caso del Hospital de Puerto Montt. Agregó que la tramitación completa de los procesos de aplicación de multa, se encuentran en concordancia y estricta sujeción a las bases de licitación, ajustado a derecho y a los procesos establecidos para su tramitación, y que en todas las acciones que fueron interpuestas en relación con el recurso jerárquico, estos fueron rechazados con la correspondiente fundamentación. Además, dijo que, estrictamente apegado a las bases de licitación y con el objeto de hacer efectivo el cobro de las multas impuestas a la empresa recurrente, por medio de Resolución Exenta N°1.180 de 8 de febrero de 2024, se inició proceso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Resolución Afecta N°5 de 2 de febrero de 2021, debidamente tomada de razón. Arguyó la inexistencia de ilegalidades y arbitrariedades en sus actos y que idénticas alegaciones ya han sido conocidas por la Corte de Apelaciones, bajo los roles de Protección 265-2023, 465-2023 y 727-2023, todos los cuales fueron rechazados, decisiones que, además, fueron confirmadas por la Excma. Corte Suprema. Pidió el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. Acompañó al recurso: 1.- Resolución Afecta N° 05 de 2 de febrero de 2021, que autoriza Bases y publicación de Licitación “Servicio de aseo p

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Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció Mauricio Pacheco Muñoz, chileno, cédula nacional de identidad N°15.698.252-0, empresario, en representación de Quarto Consultores & Servicios Ltda., RUT 76.596.219-6, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N°549, oficina 709, Osorno, quien presentó acción constitucional de protección en contra del Hospita

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